{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "774" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, ICP, CRA. OCTUBRE 1988. NOVIEMBRE 1988\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/11/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 846 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n    Resultando: I) que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto-ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará: a) la\r\nUnidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, Inciso 2º de\r\nla ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo; y c)\r\nel Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos.\r\n\r\nII) que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1 del decreto-ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n    Atento: a los informe remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de octubre de 1988 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censo sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la\r\nNación y a lo dispuesto por los decretos leyes números 14.219 de 4 de\r\njulio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30\r\nde diciembre de 1985.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde octubre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$\r\n2.577,87 (nuevos pesos dos mil quinientos setenta y siete con 87/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\noctubre de 1988, en N$ 2.538,99 (nuevos pesos dos mil quinientos treinta y\r\nocho con 99/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de octubre de 1988 a 426,89 (cuatrocientos veintiséis\r\ncon 89/100) sobre base diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de noviembre de 1988 es 1,6189 (uno con seis\r\nmil ciento ochenta y nueve diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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