{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "774" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA TASA DE IMPORTACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1205 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la tasa asignada al Centro Nacional de Politíca y Desarrollo\r\nIndustrial por los artículos 112 de la ley 13.782 de 3 de noviembre de\r\n1969; y 79 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986; correspondiente\r\nal 0,25% del valor de importación de Kits de vehículos automotores.\r\n\r\n Considerando: I) Que en la actualidad las empresas contribuyentes de\r\ndicha tasa depositan directamente los importes correspondientes en al\r\ncuenta \" Tesoro Nacional \", radicada en el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay,\r\n\r\n II) Que el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial no\r\ninterviene en la operación de depósito y por tanto carece de la\r\ndocumentación que permita individualizar las empresas depositantes los\r\nmontos y los montos depositados;\r\n\r\n III) Que por lo tanto resulta complejo y lento el procedimiento para el\r\ncobro, por parte del referido Centro, del 50% de los importes recaudados,\r\ntal como dispuso el artículo 70 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de\r\n1986.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el artículo 453 de la ley 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987,\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas contribuyentes de la tasa creada por el artículo 112 de la\r\nley 13.782, del 3 de noviembre de  1969, deberán abonar su importe\r\ndepositándolo a nombre del Centro Nacional de Política y Desarrollo\r\nIndustrial, en la Cuenta que este Centro determine, radicada en el Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/774-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de tramitar la denuncia de importación de los kits de\r\nvehículos automotores correspondientes al pago efectuado, deberán\r\npresentarse ante el Banco de la República Oriental del Uruguay una vía de\r\nla boleta de depósito referida en el artículo anterior.\r\nUna copia de esta vía deberá ser remitida por el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay al Centro Nacional de Política y Desarrollo\r\nIndustrial, para su conocimiento y control.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial depositará\r\nmensualmente dentro de los 15 (quince) día siguientes al vencimiento del\r\nmes en que se efectuaron los depósitos, el 50% del importe total de los\r\nmismos. Dicho depósito se efectuará en la cuenta Tesoro Nacional Nº\r\n35.009/1100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/774-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }