{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "773" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSTITUCION DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3216 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985, que instituyó la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo, asignándole cometidos que\r\ncomprenden, entre otros, incentivar el desarrollo empresarial y favorecer\r\nla creación de empresas o el fortalecimiento de las existentes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.622 de 10 de noviembre\r\nde 1994 creó el Fondo Nacional de Garantía destinado a garantizar los\r\ncréditos que se otorguen a las micro y pequeñas empresas existentes o que\r\npretendan establecerse, al tiempo que cometió a la Corporación Nacional\r\npara el Desarrollo la administración de dicho Fondo.\r\n\r\nII) que el artículo 505 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008\r\ndestinó el Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007 a garantizar créditos para financiar a\r\nmicro, pequeñas y medianas empresas constituidas en el país, autorizando a\r\nconstituir uno a más fideicomisos, que serán de titularidad del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas y que serán administrados por la Corporación\r\nNacional para el Desarrollo, directamente o a través de sociedades\r\nconstituidas por ella.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en función de la normativa bancaria en materia de\r\ngarantías el Banco Central del Uruguay entiende necesario que, para\r\nadmitir el cómputo de las emitidas por Fondos de Garantía a efectos de la\r\ndeterminación de las previsiones para riesgos crediticios, tales Fondos se\r\nencuentren enmarcados en un Sistema Nacional de Garantías.\r\n\r\nATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por las normas\r\ncitadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Constitúyese el Sistema Nacional de Garantías, que será administrado por\r\nla Corporación Nacional para el Desarrollo directamente o a través de\r\nsociedades constituidas por ella, y comprenderá el Fondo Nacional de\r\nGarantía creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.622 de 1º de noviembre\r\nde 1994, el Fondo de Garantía a constituir en función de lo previsto por\r\nel artículo 332 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y artículo 505\r\nde la Ley Nº 18.362 de 9 de octubre de 2008, y otros fondos que se\r\nconstituyan con el objetivo de garantizar créditos con fines específicos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/773-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las garantías del Sistema Nacional de Garantías serán otorgadas en forma\r\ndirecta por los fondos referidos en el artículo 1º y podrán contar con una\r\ncontra garantía del propio Sistema, para lo cual se destinará un\r\nporcentaje de los recursos administrados por los fondos que cuenten con\r\ndicha contra garantía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER\r\n " 
 }