{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "773" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/773-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan\r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ncorrespondiente al Ejercicio 1988.\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                      DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el\r\nPlan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir\r\na partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan\r\na continuación:\r\n\r\n     I - INGRESOS\r\n\r\n     Concepto                                        N$\r\n\r\n     Ingresos por colocaciones             117.676:000.000.00\r\n     Comisiones                              9.841:000.000.00\r\n\r\n                 TOTAL                     127.517:000.000.00\r\n\r\n     II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES FINANCIERAS\r\n\r\n     - Recursos Humanos                             15.572:300.459\r\n\r\n     Rubro            Denominación         N$            N$ \r\n\r\n     0         Retribución de serv.Per.                 9.486:683.773\r\n     011311    Sueldos bás.car. presup.  6.340:120.812\r\n     011315    Dif. por Subrogación        108:942.295  \r\n     011317    Comp. automático anua       167:590.600\r\n     019311    Sueldo anual comp         1.745:216.428\r\n     021321    Sdos. bás. carg. event.      85:756.179\r\n     021327    Compl. automático anua         1496.915\r\n     029321    Sdo. anual complementario     8:370.826\r\n     036331    Reemplazante porteros de Suc.18:015.648\r\n     036332    Depto. Adm. de Edificios      6:358.464\r\n     036333    Médicos suplentes             7:585.256\r\n     036334    Dpto. de Ferias Ganaderas     1:589.616\r\n     039311    Sdo. anual complementario     3:451.875\r\n     050001    Hon. Abog. y Proc. de Suc.    8:578.500\r\n     061311    Horas Extras                360:900.237\r\n     061312    Comp. p/ dest. Sucursales   179:526.000\r\n     061315    Comp. p/ horario nocturno    44:535.050\r\n     061319    Prima por ant. presup.      561:517.702\r\n     061329    Prima por ant. event.         2:386.303\r\n     062311    Gtos. de repres. presup.        180.000\r\n     062312    Gtos. de repres. Directores   1:922.530\r\n     077       Quebranto de Caja           274:448.160\r\n     078311    Complem. por especial.       59:417.524\r\n     079311    Previsiones                  81:548.950\r\n     079712    Otros                        18:227.903\r\n     1         Cargas leg. s/serv. per.              2.872:013.472\r\n     111       aporte Pat. jubilatorio   2.654:359.523\r\n     123       Aporte Pat. F.N.V.          100:985.946\r\n     131       Imp. Ley 15.294             116:668.003\r\n     7         Subsidios y otras Transf.             3.213:603.214\r\n     751       Prima por Matrimonio          6:188.784\r\n     752       Hogar Constituido           277:226.572\r\n     753       Prima por Nacimiento          6:188.784\r\n     754       Prest. por hijo             108:289.026\r\n     759       Alimentación              1.315:828.500\r\n     774001    Reint. cuota mutualista   1.145:684.576 \r\n     774002    Contrib. p/ Asist. Médica   354:196.972\r\n\r\n               Otros Gastos Operativos              74.634:707.950\r\n     2         Mat. y Suministros                    1.944:995.200   \r\n\r\n     Rubro     Denominación                   N$             N$\r\n     3         Serv. no Personales                   3.346:973.750\r\n     7         Sub. y otras Transferencias           4.797:400.000\r\n     749       Otros                        45:400.000       \r\n     791       Imp. a los Act. Bancarios 2.667:000.000\r\n     792       Contrib. Inmobiliaria        85:000.000\r\n     793       Imp. venta. M/E           2.000:000.000 \r\n     8         Serv. de Deuda                       64.386:580.000\r\n     9         Asig. Globales                          158:759.000\r\n\r\n     III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES  \r\n\r\n     Rubro              Denominación          N$             N$\r\n\r\n     4           Máq., Equipos y mob. nuevos         2.973:956.000\r\n     5         Tierras, Edif. y otros Act. Preexist.   720:800.000\r\n     6         Const., mejoras y rep. extraord.      4.073:819.000\r\n                                                    ----------------\r\n                              TOTAL                  7.768:575.000\r\n\r\n   \r\n     La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nintegrante de este Decreto.\r\n\r\n     Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1988.  \r\n     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos\r\ncuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo\r\nde cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n     Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes\r\nrubros presupuestales están expresadas a precios correspondientes 1988. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1989/08/07/4\" target=\"_blank\">Nº 773/988</a> de \r\n16/11/1988.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la\r\nreincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto\r\nInstitucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de los Rubros 2 \"Materiales y Suministros\" y 3 \"Servicios No Personales\" incluyen las correspondientes al programa \"Dependencias del\r\nExterior\" por U$S 9.300.00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados\r\nUnidos de América) y U$S 446.800.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil\r\nochocientos dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$\r\n3:162.000.00 (nuevos pesos tres millones ciento sesenta y dos mil\r\nmil) y N$ 151:912.000,00. (nuevos pesos ciento cincuenta y un millones novecientos doce mil) respectivamente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" incluye N$ 2.667:000.000\r\n(nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y siete millones) y N$\r\n2.000:000.000.00 (nuevos pesos dos mil millones) por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera,\r\nrespectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 8 \"Servicio de Deuda\" incluye una partida de N$ 63.944:000.000,00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro millones) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "      El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura \r\nprogramática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir \r\nde la publicación de este decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas\r\nestablecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y\r\ncomunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir de la publicación\r\nde este decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro del plazo de diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/773-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }