{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "772" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REGLAMENTACIONES TECNICAS DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1352 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los antecedentes relacionados con las reglamentaciones técnicas\r\nreferentes a cueros bovinos terminados por el lado flor, curtido cromo,\r\npara uso en calzados; cueros bovinos terminados para uso en vestimentas;\r\ncueros bovinos terminados, curtido vegetal, para uso en suelas y el\r\nprocedimiento general de Toma de Muestras, elevados por el Laboratorio\r\nTecnológico del Uruguay (LATU).\r\n\r\n   Resultando: que las citadas reglamentaciones contienen la\r\ncaracterización de los tipos de cueros bovinos, elaborados en el país, de\r\nmayor utilización.\r\n\r\n   Considerando: que se trata de reglamentaciones de gran interés pues\r\nproporcionan criterios de clasificación coherentes e inequívocos,\r\ntendientes a facilitar las transacciones comerciales del mercado local así\r\ncomo aquellas efectuadas con el exterior.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/772-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las reglamentaciones técnicas de cueros bovinos terminados\r\npor el lado flor, curtido cromo, para uso en calzados; cueros bovinos\r\nterminados para uso en vestimentas; cueros bovinos terminados, curtido\r\nvegetal, para uso en suelas y el procedimiento general de Toma de\r\nMuestras, que corren agregados y forman parte del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/772-1976\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/772-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Laboratorio Tecnológico del Uruguay aplicará las reglamentaciones\r\ntécnicas mencionadas en todas las actuaciones relacionadas con la\r\nindustria del cuero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/772-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay\r\n(LATU) para su archivo.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }