{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "771" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE COMPENSACIONES PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3308 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/57\" >57</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/771-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre\r\nde 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: que por el mismo se asigna una partida anual al Inciso 02,\r\n\"Presidencia de la República\", Unidad Ejecutora 001 \"Servicios de Apoyo de\r\nla Presidencia de la República\" con destino a la creación de una\r\ncompensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y\r\nhorario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora que\r\nefectivamente preste funciones de comunicación institucional en la\r\norganización y desarrollo de eventos de carácter especial o\r\nextraordinarios en los que participe el Presidente de la República o\r\nintegrantes del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la forma en que se otorgará\r\nla compensación creada;\r\n\r\nII) que según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.362,\r\nartículo 57 citado en el VISTO comenzará a regir a partir del 1º de enero\r\nde 2009;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/771-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Reglamento de compensaciones, para la \"Secretaría de\r\nComunicación Institucional\" perteneciente a la Unidad Ejecutora 001\r\n\"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República\", Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", que figura en el Anexo 1 formando parte\r\nintegrante de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/771-2008/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/771-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes montos de compensación mensual para el personal\r\nque efectivamente preste funciones de comunicación institucional, a ser\r\naplicados en el marco del reglamento aprobado en el Artículo 1º:\r\n\r\n     TAREA                                 COMPENSACION\r\n                                           MENSUAL ($)\r\n     Tareas especiales (TE)                  4.000\r\n     Tareas de mayor responsabilidad (TMR)   7.000\r\n     Tareas en horario variable (THV)        1.500\r\n\r\nLos montos de la tabla precedente corresponden a valores al 1º de enero de\r\n2008.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/771-2008/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/771-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes de las compensaciones establecidas en el artículo anterior\r\nse ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo\r\ndetermine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración\r\nCentral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/771-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto comenzará a\r\naplicarse a partir del 1º de enero de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/771-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos\r\ncorrespondientes para el cumplimiento del artículo 2º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/771-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA " 
 }