APROBACION DEL REGLAMENTO DE COMPENSACIONES PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 26/12/2008
Publicación: 12/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3308
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 57.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008;

RESULTANDO: que por el mismo se asigna una partida anual al Inciso 02,
"Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de
la Presidencia de la República" con destino a la creación de una
compensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y
horario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora que
efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la
organización y desarrollo de eventos de carácter especial o
extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o
integrantes del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la forma en que se otorgará
la compensación creada;

II) que según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.362,
artículo 57 citado en el VISTO comenzará a regir a partir del 1º de enero
de 2009;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de compensaciones, para la "Secretaría de
Comunicación Institucional" perteneciente a la Unidad Ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", Inciso 02
"Presidencia de la República", que figura en el Anexo 1 formando parte
integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes montos de compensación mensual para el personal
que efectivamente preste funciones de comunicación institucional, a ser
aplicados en el marco del reglamento aprobado en el Artículo 1º:

     TAREA                                 COMPENSACION
                                           MENSUAL ($)
     Tareas especiales (TE)                  4.000
     Tareas de mayor responsabilidad (TMR)   7.000
     Tareas en horario variable (THV)        1.500

Los montos de la tabla precedente corresponden a valores al 1º de enero de
2008.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Los importes de las compensaciones establecidas en el artículo anterior
se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo
determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central.

Artículo 4

 El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto comenzará a
aplicarse a partir del 1º de enero de 2009.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes para el cumplimiento del artículo 2º.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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