VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008;
RESULTANDO: que por el mismo se asigna una partida anual al Inciso 02,
"Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de
la Presidencia de la República" con destino a la creación de una
compensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y
horario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora que
efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la
organización y desarrollo de eventos de carácter especial o
extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o
integrantes del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la forma en que se otorgará
la compensación creada;
II) que según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.362,
artículo 57 citado en el VISTO comenzará a regir a partir del 1º de enero
de 2009;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de compensaciones, para la "Secretaría de
Comunicación Institucional" perteneciente a la Unidad Ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", Inciso 02
"Presidencia de la República", que figura en el Anexo 1 formando parte
integrante de este Decreto. (*)
Fíjanse los siguientes montos de compensación mensual para el personal
que efectivamente preste funciones de comunicación institucional, a ser
aplicados en el marco del reglamento aprobado en el Artículo 1º:
TAREA COMPENSACION
MENSUAL ($)
Tareas especiales (TE) 4.000
Tareas de mayor responsabilidad (TMR) 7.000
Tareas en horario variable (THV) 1.500
Los montos de la tabla precedente corresponden a valores al 1º de enero de
2008.
Los importes de las compensaciones establecidas en el artículo anterior
se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo
determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central.