CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 21/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Dispónese que las empresas pagarán un salario vacacional calculable 
por aplicación del 60% (sesenta por ciento) sobre la base de cálculo definida por la ley, en lugar de la aplicación del 45% que esta misma establece. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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