CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 21/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese para los vendedores con comisión que los incrementos serán 
de N$ 1.000 mensuales en cada una de las oportunidades establecidas anteriormente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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