CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 21/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese sobre los salarios ya incrementados por la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, y a efectos de mejorar el salario real, los siguientes aumentos adicionales: en octubre de 1985, N$ 1.000.- para los mensuales y N$ 5.- por hora para los jornaleros; en noviembre de 1985, N$ 1.100.- para los mensuales y N$ 5.50 por hora para los jornaleros; en diciembre de 1985, N$ 1.200.- para los mensuales y N$ 6.- por hora para los jornaleros; y en enero de 1986, N$ 1.600.- para los mensuales y N$ 8 la hora para los jornaleros. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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