REGLAMENTO DE OPERACIONES Y TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS




Promulgación: 15/11/1988
Publicación: 27/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 839
    Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de
ampliar el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías
Peligrosas aprobado por el decreto 158/985 de fecha 25 de abril de 1985.

    Considerando: I) Que se ha planteado la necesidad de modificar lo
referente a la vigilancia del transporte de las mercaderías clasificadas
en la Clase IV;

II) Que el artículo 78 del referido decreto exige la presencia de un
vigilante (Watchman) por cada bodega del buque que transporte carga de la
calificación antedicha;

III) Que la práctica ha demostrado que dicho número resulta exiguo en
algunos casos y excesivo en otros;

IV) Que resulta prudente entonces, facultar al Prefecto de Puerto a
variar el número de vigilantes en aquellos casos debidamente fundados,
teniendo presentes las características del buque y de la carga
transportada, así como el estado de la misma.

    Atento: al informe favorable del Comando General de la Armada y de la
Comisión Permanente prevista por el literal b del artículo 6 del
Reglamento citado,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas aprobado por el decreto 158/985 de fecha 25 de abril de 1985, agregándose el artículo 78 el siguiente literal: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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