Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de
ampliar el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías
Peligrosas aprobado por el decreto 158/985 de fecha 25 de abril de 1985.
Considerando: I) Que se ha planteado la necesidad de modificar lo
referente a la vigilancia del transporte de las mercaderías clasificadas
en la Clase IV;
II) Que el artículo 78 del referido decreto exige la presencia de un
vigilante (Watchman) por cada bodega del buque que transporte carga de la
calificación antedicha;
III) Que la práctica ha demostrado que dicho número resulta exiguo en
algunos casos y excesivo en otros;
IV) Que resulta prudente entonces, facultar al Prefecto de Puerto a
variar el número de vigilantes en aquellos casos debidamente fundados,
teniendo presentes las características del buque y de la carga
transportada, así como el estado de la misma.
Atento: al informe favorable del Comando General de la Armada y de la
Comisión Permanente prevista por el literal b del artículo 6 del
Reglamento citado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas aprobado por el decreto 158/985 de fecha 25 de abril de 1985, agregándose el artículo 78 el siguiente literal: (*)