CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 14/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales a la actividad privada, por razones de oportunidad, se 
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 12, "Industria de la Vestimenta y Afines" se logró el acuerdo que fue 
suscrito en Acta del 24 de octubre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
fecha 8 de junio de 1978.
   
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase, con carácter nacional los salarios y tarifas vigentes al
30 de setiembre de 1986, en un 22.23% (veintidós con veintitrés por 
ciento), a excepción de los salarios y tarifas mínimas vigentes a esa 
fecha, los que se incrementarán en un 23.73% (veintitrés con setenta y 
tres por ciento).
  Dichos incrementos tendrán vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y 
hasta el 31 de enero de 1987, comprendiendo a los trabajadores del Grupo 
N° 12 - Industria de la Vestimenta y Afines y personal administrativo del
mismo, con exclusión de aquellos trabajadores pertenecientes a los 
Subgrupos Sastrerías de Medida y Fábrica de Bolsa de Arpillera.

Artículo 2

   Otorgar, aguinaldo entero por 1986, pagadero de la siguiente manera:

a) Parte que corresponde por la ley antes del 24 de diciembre de 1986;
b) Complemento el 28 de febrero de 1987.

Artículo 3

   Incrementar, el salario vacacional para las licencias generadas entre el 1° de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1986, al 75%.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementadas en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5

   Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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