{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "770" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO UNIVERSIDAD CATOLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto \r\n574/985 del 24 de octubre de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos de los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 41 Actividades Educativas y Culturales, Subgrupo Universidad Católica se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 30 de octubre de 1985.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.\r\n \r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el\r\ndecreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de\r\n1978,\r\n\r\n   El Presidente de República \r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense las siguientes categorías para el personal \r\nadministrativo, de servicio técnico comprendido en el Grupo N° 41 (Actividades Educativas y Culturales) Subgrupo Universidad Católica.\r\n   Personal Administrativo\r\n   Jefe. Funcionario que, bajo la supervisión de la Dirección, tiene a su\r\nresponsabilidad funciones administrativas, financieras y/o contables.\r\nOrganiza, distribuye y controla el personal a su cargo.\r\n\r\n   Oficial I. Funcionario que por su preparación y conocimientos, realiza\r\ntoda clase de trabajos administrativos y/o contables o de biblioteca,\r\nsecundando a su superior inmediato y supliéndolo en caso de eventual ausencia o especial encargo.\r\n\r\n   Oficial II Funcionario que realiza tareas de apoyo administrativo indicadas por su superior, para asegurar el normal funcionamiento de la\r\nSección, Departamento Escuela, Instituto o Facultad a la que está\r\nasignado. Realiza tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por\r\nsu superior.\r\n\r\n   Auxiliar de Contaduría Cajero. Cobra las cuotas de alumnos y hace el recibo correspondiente. Paga boletas contado previamente autorizadas. Confecciona la planilla de recaudación y gastos diarios. Realiza diversas\r\ntareas administrativas que le sean encomendadas y colabora en todos los\r\ntrabajos de dactilografía y archivo.\r\n\r\n   Auxiliar I: Realiza diversas tareas administrativas que sean\r\nencomendadas. Atiende estudiantes y profesores colabora en todos los trabajos de dactilografía, archivo e incorporación de datos al\r\ncomputador. Realiza otras tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por su superior.\r\n\r\n   Auxiliar II. Realiza tareas generales de oficina de menor responsabilidad que el Auxiliar I. Colabora en la atención de estudiantes y profesores, trabajos de dactilografía y manejo de equipos de reproducción de impresos y en toda tarea afín a su cargo que le sea encomendada por su superior.\r\n\r\n  Telefonista-Recepcionista. Atiende e informa al público que se \r\nrelaciona por teléfono o personalmente con la Institución. Atiende la central telefónica, recibe y hace llamadas que le solicitan. Recepciona\r\nla correspondencia y efectúa la distribución interna. Colabora en la\r\ntarea de ensobrado, etiquetado y distribución interna de la correspondencia de circulación interna. Vende fichas para el teléfono monedero.\r\n\r\n  II) Personal de Servicio \r\nIntendente. Es el funcionario encargado de controlar el mantenimiento del\r\nedificio en adecuadas condiciones de funcionamiento, conservación e\r\nhigiene. Supervisa la tarea de los conserjes. Mantiene en orden y en\r\ncantidad suficiente los materiales necesarios para las tareas de limpieza\r\ny el servicio de alumbrado. Abre y cierra los accesos al edificio. \r\nRealiza otras tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por la Dirección.\r\n\r\n   Conserje. Es el funcionario que controla el ingreso y salida del alumnado y personas ajenas a la institución y ejerce tareas de\r\nvigilancia. Distribuye y supervisa las tareas del personal de limpieza.\r\nSe encarga del traslado, manejo y cuidado de los equipos de proyección y\r\namplificación. Guarda y organiza la distribución de los artefactos de\r\ncalefacción. Enciende y apaga las luces del edificio. Realiza otras\r\ntareas afines a su cargo que le sean encomendadas por su superior.\r\n\r\nIII) Personal Técnico.\r\nBibliotecario. Organiza, amplía y conserva en forma ordenada colecciones\r\nde libros, periódicos y otros documentos escritos, y los pone a disposición de los lectores de la biblioteca. Planea y vigila la clasificación, catalogación, colocación y circulación de documentos de la\r\nbiblioteca, y el mantenimiento de registros sobre la entrada y salida de\r\nlos mismos y sobre otros datos de interés; da a conocer los servicios que ofrece la biblioteca, organizando exposiciones y distribuyendo catálogos de libros; indica a las personas que lo solicitan las fuentes de información que pueden serles más útiles: confecciona listas de bibliografía; vigila a las personas encargadas de la conservación de los\r\nlibros y otros documentos y toma las medidas pertinentes para que se\r\nproceda a la encuadernación o restauración de los mismos.\r\n\r\nAnalista Programador. Analiza las necesidades y problemas de la Institución en materia de tratamiento de la información, asesora sobre\r\nlas posibilidades de tratamiento automático de la información y elabora los sistemas y métodos apropiados. Estudia la finalidad del programa, los\r\nresultados que se esperan, la naturaleza y fuentes de los datos brutos\r\nque van a tratarse. Prepara organigramas lógicos detallados y los convierte en un programa para el ordenador usando el lenguaje de programación adecuado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/770-1985/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/770-1985/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 para todos los trabajadores comprendidos en este subconsejo, en un 0.5% sobre el porcentaje de aumento salarial que se laude en el Consejo principal del Grupo cuarenta y uno; o sobre el porcentaje de aumento que decrete el Poder Ejecutivo para dicho Grupo, en el caso de no llegarse a acuerdo en el mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/770-1985/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/770-1985/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las categorías que no figuran en la escala detallada\r\nen el artículo 1° y que se encuentran comprendidas en este subconsejo, percibirán el incremento salarial establecido en el artículo 2° y calculado en igual forma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el actual cargo de Secretaría de Rectorado se equipara\r\na Oficial I; el de Secretaria, a Auxiliar I; y el de Bibliotecario II, a Oficial I, a los efectos de su remuneración, cario II, a Oficial I, a los efectos de su remuneración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los valores básicos de la hora semanal mensual para las categorías detalladas en el artículo 1° sobre los cuales se aplicará el aumento previsto en el artículo 2°, serán los siguientes:\r\n\r\n   Valor hora semanal mensual: 60 minutos\r\n                                   N$\r\n   Jefe                            624  \r\n   Oficial I                       498 \r\n   Oficial II                      365\r\n   Auxiliar de Contaduría/Cajero   337\r\n   Auxiliar I                      322\r\n   Auxiliar II                     291\r\n   Telefonista/Recepcionista       250 \r\n   Intendente                      375\r\n   Conserje                        300\r\n   Limpiadora                      232\r\n   Bibliotecario                   624 \r\n   Analista Programador            624 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada\r\nno podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de\r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta de los servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- LUIS MOSCA. " 
 }