{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "770" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE MEDALLA \"AL MERITO AERONAUTICO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1349 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver:</b> Decreto Nº 377/995 de 10/10/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1995/8\" >8</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/770-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Oficio Nº 3.027 del Comando General de la Fuerza Aérea por el\r\nque solicita la creación de una Medalla \"Al Mérito Aeronáutico\".\r\n\r\n   Resultando: I) Que coincidentemente el 20 de noviembre del presente año\r\nse cumplieron los sesenta años de la creación de la Escuela Militar de\r\nAeronáutica, cuna de nuestra historia aviatoria;\r\n\r\n   II) Que en el presente año se cumplen sesenta años de la desaparición\r\nfísica del escultor nacional Juan Manuel Ferrari, quien plasmó con su arte\r\nel medallón, cuya réplica se propone.\r\n\r\n   Atento: I) A la conveniencia de crear una medalla que premie a los\r\nintegrantes de la Fuerza Aérea que se hayan distinguido en el ejercicio de\r\nsu profesión;\r\n\r\n   II) Que la misma serviría para galardonar a todos aquellos integrantes\r\nde las Fuerzasa Armadas que hayan prestado o presten en el futuro\r\ndestacados servicios en al aeronáutica nacional;\r\n\r\n   III) Que asimismo sería una distinción para todos aquellos ciudadanos\r\nnacionales o extranjeros que hayan cimentado las bases que dieron forma a\r\nla aviación nacional,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la medalla \"Al Mérito Aeronáutico\", para premiar a civiles y\r\nmilitares nacionales o extranjeros, que hayan prestado o prestasen en el\r\nfuturo destacados servicios a la Aviación Nacional y para distinguir a\r\naquellos que por sus cualidades y valor, en relación con la aviación, el\r\nGobierno juzgará merecerlo.\r\n Podrá también conferirse a aquellas instituciones públicas o privadas\r\nnacionales o extranjeras y a los Pabellones de Unidades de las Fuerzas\r\nArmadas nacionales o de países amigos, por actos distinguidos relacionados\r\ncon la Aviación Nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 679/978 de 05/12/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/679-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La condecoración al Mérito Aeronáutico será otorgada en las categorías\r\nGran Oficial y Oficial de acuerdo a lo que se establece a  continuación:\r\n\r\na) Gran Oficial. Se entregará a Comandantes en Jefe, Oficiales Generales y\r\npersonalidades civiles que se hayan destacado esencialmente por sus obras\r\no servicios en bien de la Fuerza Aérea.  Constará de: (1) CRUZ CON BANDA.\r\nLa cruz será \"PATE\"   o de San Jorge, en metal dorado esmaltada con azul\r\nultramar, medidas 57 mm, de alto y de ancho, llevando en su centro el sol,\r\nsuspendida de la banda, por medio del águila de la Fuerza Aérea en metal\r\ndorado. La Cruz se usará en el uniforme de gala, pendiente de cuello\r\nmediante una cinta en falla, de 35 mm., de ancho, roja en su parte central\r\nen un ancho de 15 mm. flanqueada en franjas de 5mm. de color blanco y\r\néstas a su vez, de otras azules de la misma medida;\r\n\r\nb) Oficial. Será otorgada a Oficiales Generales Agregados Aeronáuticos\r\nExtranjeros, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales, Personal Subalterno y\r\nCiviles que hayan sido acreedores de tal distinción en mérito a relevantes\r\nservicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza Aérea; (1) CRUZ.\r\nSerá idéntica a la anterior, pero en dimensiones menores (40 mm. x 40\r\nmm.), pendiente de una cinta igual de 40 mm. de largo, que se usará\r\nprendida en el lado izquierdo del pecho en el uniforme de gala;\r\n\r\nc) Complementariamente, se entregarán:  (1) BARRA.  Será de material\r\nrígido de 33 mm. de ancho por 10 mm. de alto, cubierta por la tela de la\r\ncinta. En la Cruz de Gran Oficial, llevará una roseta en color blanco y\r\nrojo en el centro. Se usará en el uniforme de servicio y social, en el\r\nlado izquierdo, sobre el bolsillo, junto a las demás condecoraciones del\r\nestilo. (2) CRUZ REDUCIDA.  Será idéntica a la Cruz de Gran Oficial (2º\r\nClase), en dimensiones de 15 mm. por 40 mm. de largo total, la que será\r\nusada en el lado izquierdo del pecho, en el uniforme de media gala y traje\r\ncivil de etiqueta.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 49/992 de 05/02/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/49-1992/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 770/976 de 24/11/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/770-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La medalla \"Al Mérito Aeronáutico\" será concedida por el señor Presidente\r\nde la República actuando en acuerdo con el señor Ministro de Defensa\r\nNacional y a propuesta del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " La medalla \"Al Mérito Aeronáutico\", será acompañada por el diploma de\r\nacreditación respectivo y con copia del decreto de otorgamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en\r\ncondiciones de serles otorgada la medalla \"Al Mérito Aeronáutico\", créase\r\nel Consejo de Méritos, compuesto por el señor Comandante en Jefe de la\r\nFuerza Aérea actuando como Presidente, y los señores Brigadieres en\r\nactividad y con destino en el país, actuando como miembros y un Oficial\r\nSuperior a ser designado en cada oportunidad en calidad de Secretario. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " La entrega de la medalla \"Al Mérito Aeronáutico\" y su respectivo diploma\r\nserá efectuada en una ceremonia formal presidida por el señor Comandante\r\nen Jefe o quien lleve su representación, precedida de la lectura del\r\ndecreto respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea reglamentará mediante Fuerza\r\nAérea Militar (Reglamentación) las instrucciones y condiciones necesarias\r\npara la concesión y casación de la medalla \"Al Mérito Aeronáutico\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/770-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }