CREACION DE MEDALLA "AL MERITO AERONAUTICO"




Promulgación: 24/11/1976
Publicación: 02/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1349
Ver: Decreto Nº 377/995 de 10/10/1995 artículo 8.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Oficio Nº 3.027 del Comando General de la Fuerza Aérea por el
que solicita la creación de una Medalla "Al Mérito Aeronáutico".

   Resultando: I) Que coincidentemente el 20 de noviembre del presente año
se cumplieron los sesenta años de la creación de la Escuela Militar de
Aeronáutica, cuna de nuestra historia aviatoria;

   II) Que en el presente año se cumplen sesenta años de la desaparición
física del escultor nacional Juan Manuel Ferrari, quien plasmó con su arte
el medallón, cuya réplica se propone.

   Atento: I) A la conveniencia de crear una medalla que premie a los
integrantes de la Fuerza Aérea que se hayan distinguido en el ejercicio de
su profesión;

   II) Que la misma serviría para galardonar a todos aquellos integrantes
de las Fuerzasa Armadas que hayan prestado o presten en el futuro
destacados servicios en al aeronáutica nacional;

   III) Que asimismo sería una distinción para todos aquellos ciudadanos
nacionales o extranjeros que hayan cimentado las bases que dieron forma a
la aviación nacional,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la medalla "Al Mérito Aeronáutico", para premiar a civiles y
militares nacionales o extranjeros, que hayan prestado o prestasen en el
futuro destacados servicios a la Aviación Nacional y para distinguir a
aquellos que por sus cualidades y valor, en relación con la aviación, el
Gobierno juzgará merecerlo.
 Podrá también conferirse a aquellas instituciones públicas o privadas
nacionales o extranjeras y a los Pabellones de Unidades de las Fuerzas
Armadas nacionales o de países amigos, por actos distinguidos relacionados
con la Aviación Nacional. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 679/978 de 05/12/1978 artículo 1.

Artículo 2

 La condecoración al Mérito Aeronáutico será otorgada en las categorías
Gran Oficial y Oficial de acuerdo a lo que se establece a  continuación:

a) Gran Oficial. Se entregará a Comandantes en Jefe, Oficiales Generales y
personalidades civiles que se hayan destacado esencialmente por sus obras
o servicios en bien de la Fuerza Aérea.  Constará de: (1) CRUZ CON BANDA.
La cruz será "PATE"   o de San Jorge, en metal dorado esmaltada con azul
ultramar, medidas 57 mm, de alto y de ancho, llevando en su centro el sol,
suspendida de la banda, por medio del águila de la Fuerza Aérea en metal
dorado. La Cruz se usará en el uniforme de gala, pendiente de cuello
mediante una cinta en falla, de 35 mm., de ancho, roja en su parte central
en un ancho de 15 mm. flanqueada en franjas de 5mm. de color blanco y
éstas a su vez, de otras azules de la misma medida;

b) Oficial. Será otorgada a Oficiales Generales Agregados Aeronáuticos
Extranjeros, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales, Personal Subalterno y
Civiles que hayan sido acreedores de tal distinción en mérito a relevantes
servicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza Aérea; (1) CRUZ.
Será idéntica a la anterior, pero en dimensiones menores (40 mm. x 40
mm.), pendiente de una cinta igual de 40 mm. de largo, que se usará
prendida en el lado izquierdo del pecho en el uniforme de gala;

c) Complementariamente, se entregarán:  (1) BARRA.  Será de material
rígido de 33 mm. de ancho por 10 mm. de alto, cubierta por la tela de la
cinta. En la Cruz de Gran Oficial, llevará una roseta en color blanco y
rojo en el centro. Se usará en el uniforme de servicio y social, en el
lado izquierdo, sobre el bolsillo, junto a las demás condecoraciones del
estilo. (2) CRUZ REDUCIDA.  Será idéntica a la Cruz de Gran Oficial (2º
Clase), en dimensiones de 15 mm. por 40 mm. de largo total, la que será
usada en el lado izquierdo del pecho, en el uniforme de media gala y traje
civil de etiqueta.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 49/992 de 05/02/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 770/976 de 24/11/1976 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será concedida por el señor Presidente
de la República actuando en acuerdo con el señor Ministro de Defensa
Nacional y a propuesta del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Artículo 4

La medalla "Al Mérito Aeronáutico", será acompañada por el diploma de
acreditación respectivo y con copia del decreto de otorgamiento.

Artículo 5

Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en
condiciones de serles otorgada la medalla "Al Mérito Aeronáutico", créase
el Consejo de Méritos, compuesto por el señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea actuando como Presidente, y los señores Brigadieres en
actividad y con destino en el país, actuando como miembros y un Oficial
Superior a ser designado en cada oportunidad en calidad de Secretario. 
Referencias al artículo

Artículo 6

La entrega de la medalla "Al Mérito Aeronáutico" y su respectivo diploma
será efectuada en una ceremonia formal presidida por el señor Comandante
en Jefe o quien lleve su representación, precedida de la lectura del
decreto respectivo.

Artículo 7

El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea reglamentará mediante Fuerza
Aérea Militar (Reglamentación) las instrucciones y condiciones necesarias
para la concesión y casación de la medalla "Al Mérito Aeronáutico".

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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