{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PARTICIPACION DE REPRESENTANTES EN LA REUNION SOBRE FACILITACION DE AREA A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, EN LIMA, PERU\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1975" 
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  ,"vistos" : "                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión formulada por la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay para participar en una reunión sobre Facilitación de Area a\r\nrealizarse en Lima, Perú del 13 al 17 de octubre de 1975, con la\r\npresencia de representantes de la Dirección General de Aeropuertos\r\nNacionales.\r\n\r\nResultando: I) Que el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional (Convenio de Chicago 1944) fue ratificado por nuestro país\r\npor ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953, que aprobó las normas y\r\nmétodos recomendados relativos a \" Facilitación\" Anexo 9. Las mismas\r\nemanaron de las Conferencias que al respecto se efectuaron en Montreal y\r\nGinebra en febrero de 1946 y junio de 1948 respectivamente.\r\nPosteriormente se ampliaron y enmendaron totalmente basándose en las\r\nrecomendaciones de las conferencias subsiguientes, Buenos Aires,\r\ndiciembre de 1951; Manila, octubre de 1955; Roma, diciembre de 1959;\r\nMéxico, marzo-abril de 1963 y Montreal, mayo de 1968. Actualmente se\r\nincorporaron entre otras, las disposiciones emergentes de las\r\nrecomendaciones de la VIII Conferencia del Departamento de Facilitación,\r\nDubrovnik, marzo de 1973, que dieron por resultado una ampliación general\r\ndel Anexo 9, la cual empezó a surtir efecto el 15 de abril de 1974 y es\r\naplicable a partir del 15 de julio de 1974;\r\n\r\nII) De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13, 16 y concordantes de\r\nlas Normas de Política Aeronáutica aprobadas por el decreto 325/974 de\r\nfecha 26 de abril de 1974, y teniendo en cuenta la importancia de los\r\ntemas a tratarse, se ve la conveniencia de que dichos Organismos estén\r\nrepresentados en la reunión de referencia.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la reunión tendrá por objeto fundamental, examinar\r\nlos problemas relacionadas con la aplicación del Anexo 9 \"Facilitación\",\r\nasí como la factibilidad de la aplicación de las Normas y Métodos\r\nrecomendados internacionalmente;\r\n\r\nII) Que las Normas y Métodos recomendados relativos a \"Facilitación\"\r\nsurgen del artículo 37 del Convenio de Chicago, 1944, que dispone, entre\r\notras cosas que \"la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará\r\ny encomendará, en su oportunidad, según sea necesario, las \"normas,\r\nmétodos recomendados y procedimientos internacionales que\" traten\r\nen...formalidades de aduana e inmigración ... y de otras cuestiones\r\nrelacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación\r\naérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas\";\r\n\r\nIII) Que el artículo 22 de dicho Convenio, expresa la obligación aceptada\r\npor cada Estado contratante de adoptar, mediante la promulgación de\r\nreglamentos especiales o de otro modo todas las medidas posibles para\r\nfacilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios\r\nde los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las\r\naeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la\r\naplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho;\r\n\r\nIV) Que el artículo 23 del Convenio de Chicago, 1944, establece que \"cada\r\nEstado contratante se compromete, en la medida en que lo juzgue factible,\r\na establecer disposiciones de aduana o de inmigración relativas a la\r\nnavegación aérea internacional, de acuerdo con los métodos que puedan\r\nestablecerse o recomendarse oportunamente en la aplicación del presente\r\nConvenio\".\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Dispóngase la concurrencia de los representantes de la Dirección General\r\nde Aviación Civil del Uruguay y Dirección General de Aeropuertos\r\nNacionales, a la reunión sobre Facilitación de Area a realizarse en Lima,\r\nPerú del 13 al 17 de octubre de 1975.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay y Dirección General de Aeropuertos Nacionales a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS\r\n " 
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