PARTICIPACION DE REPRESENTANTES EN LA REUNION SOBRE FACILITACION DE AREA A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, EN LIMA, PERU




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 29/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1052
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay para participar en una reunión sobre Facilitación de Area a
realizarse en Lima, Perú del 13 al 17 de octubre de 1975, con la
presencia de representantes de la Dirección General de Aeropuertos
Nacionales.

Resultando: I) Que el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago 1944) fue ratificado por nuestro país
por ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953, que aprobó las normas y
métodos recomendados relativos a " Facilitación" Anexo 9. Las mismas
emanaron de las Conferencias que al respecto se efectuaron en Montreal y
Ginebra en febrero de 1946 y junio de 1948 respectivamente.
Posteriormente se ampliaron y enmendaron totalmente basándose en las
recomendaciones de las conferencias subsiguientes, Buenos Aires,
diciembre de 1951; Manila, octubre de 1955; Roma, diciembre de 1959;
México, marzo-abril de 1963 y Montreal, mayo de 1968. Actualmente se
incorporaron entre otras, las disposiciones emergentes de las
recomendaciones de la VIII Conferencia del Departamento de Facilitación,
Dubrovnik, marzo de 1973, que dieron por resultado una ampliación general
del Anexo 9, la cual empezó a surtir efecto el 15 de abril de 1974 y es
aplicable a partir del 15 de julio de 1974;

II) De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13, 16 y concordantes de
las Normas de Política Aeronáutica aprobadas por el decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974, y teniendo en cuenta la importancia de los
temas a tratarse, se ve la conveniencia de que dichos Organismos estén
representados en la reunión de referencia.

Considerando: I) Que la reunión tendrá por objeto fundamental, examinar
los problemas relacionadas con la aplicación del Anexo 9 "Facilitación",
así como la factibilidad de la aplicación de las Normas y Métodos
recomendados internacionalmente;

II) Que las Normas y Métodos recomendados relativos a "Facilitación"
surgen del artículo 37 del Convenio de Chicago, 1944, que dispone, entre
otras cosas que "la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará
y encomendará, en su oportunidad, según sea necesario, las "normas,
métodos recomendados y procedimientos internacionales que" traten
en...formalidades de aduana e inmigración ... y de otras cuestiones
relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación
aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas";

III) Que el artículo 22 de dicho Convenio, expresa la obligación aceptada
por cada Estado contratante de adoptar, mediante la promulgación de
reglamentos especiales o de otro modo todas las medidas posibles para
facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios
de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las
aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la
aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho;

IV) Que el artículo 23 del Convenio de Chicago, 1944, establece que "cada
Estado contratante se compromete, en la medida en que lo juzgue factible,
a establecer disposiciones de aduana o de inmigración relativas a la
navegación aérea internacional, de acuerdo con los métodos que puedan
establecerse o recomendarse oportunamente en la aplicación del presente
Convenio".

Atento: a los fundamentos expuestos,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Dispóngase la concurrencia de los representantes de la Dirección General
de Aviación Civil del Uruguay y Dirección General de Aeropuertos
Nacionales, a la reunión sobre Facilitación de Area a realizarse en Lima,
Perú del 13 al 17 de octubre de 1975.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay y Dirección General de Aeropuertos Nacionales a sus efectos.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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