{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 148/002, RELATIVO AL IVA APLICABLE A LOS FABRICANTES O IMPORTADORES DE ENVASES PET DESTINADOS A BEBIDAS SIN ALCOHOL Y DEROGACION DEL ART. 8° DEL MENCIONADO DECRETO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/03/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el régimen previsto en el Impuesto al Valor Agregado con relación a las preformas PET y a los envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol elaborados a partir de las mismas;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en los artículos 6° a 9° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, se estableció un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para los a los fabricantes e importadores de preformas PET, los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET y los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET;\r\n\r\n   II) que la División Fiscalización y el Área de Gestión de Riesgo de la Dirección General Impositiva (DGI) no han detectado indicios de riesgo significativo en el sector de fabricación de bebidas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar el citado régimen en función de la realidad actual del referido sector de actividad;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-2002/6\" >6</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase, el artículo 8° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 277/016, de 12 de septiembre de 2016.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-2024/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1° de abril de 2024.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2024/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE " 
 }