{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/03/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 14.529 (p) de la llª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó para ser expropiada;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha fracción servirá de asiento a una Estación de Transformación de 150 Kv correspondiente al Parque Eólico Pampa;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el valor venal del inmueble en U.I. 295.305,054 (Unidades Indexadas doscientos noventa y cinco mil trescientos cinco con 054/100);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la designación de la fracción del referido padrón para ser expropiada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 14.529 (p) de la llª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, que según plano de mensura N° 1524 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL, el predio a adquirir consta con un área de 4 Hás. 3000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste línea de 215 m, al Noroeste línea de 200 m, al Suroeste línea de 215 m y Sureste línea 200 m, lindando en todos los casos con el resto del padrón N° 14.529.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI\r\n " 
 }