EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 23/02/2021
Publicación: 02/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 14.529 (p) de la llª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó para ser expropiada;

   RESULTANDO: I) que dicha fracción servirá de asiento a una Estación de Transformación de 150 Kv correspondiente al Parque Eólico Pampa;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el valor venal del inmueble en U.I. 295.305,054 (Unidades Indexadas doscientos noventa y cinco mil trescientos cinco con 054/100);

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la designación de la fracción del referido padrón para ser expropiada;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 14.529 (p) de la llª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, que según plano de mensura N° 1524 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL, el predio a adquirir consta con un área de 4 Hás. 3000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste línea de 215 m, al Noroeste línea de 200 m, al Suroeste línea de 215 m y Sureste línea 200 m, lindando en todos los casos con el resto del padrón N° 14.529.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 3

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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