REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS
(Caducidad de créditos). El derecho al cobro de la prestación prevista en la Ley que se reglamenta caducará a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudo ser exigible (Artículo 39 de la Ley N° 11.925 de 27 de marzo de 1953).
A tales efectos se entiende que el crédito es exigible desde el momento que se acepte o rechace el convenio concursal o se decrete la liquidación del empleador.