REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS
(Prestación). El Banco de Previsión Social servirá la prestación que correspondiere mediante un único pago al contado, hasta por la suma nominal equivalente a 105.000 UI (ciento cinco mil unidades indexadas), a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales, de conformidad con las normas generales.
La imputación de la paga se hará a los créditos más antiguos y siendo de una misma fecha, a prorrata.
En caso que el pago se efectúe a trabajadores amparados por otra entidad previsional, el Banco de Previsión Social tomará los recaudos que le efectúe dicha entidad.