REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS




Promulgación: 11/03/2019
Publicación: 18/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.690 de 29/10/2018.

Artículo 3

   (Créditos laborales garantizados). Por sueldos y jornales se entiende la remuneración básica que percibía el trabajador; para el caso de remuneración por comisiones o destajo, el salario básico deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jornada en los últimos seis meses.
   En cualquier caso se excluyen rubros tales como horas extras, descansos intermedios trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad, productividad, etc.), alimentación y vivienda, así como cualquier otra remuneración salarial marginal.
   Por fecha de cese de pago o último salario abonado se entiende la fecha en la que debió abonarse el rubro laboral.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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