REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS




Promulgación: 11/03/2019
Publicación: 18/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.690 de 29/10/2018.
   VISTO: la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018;

   RESULTANDO: que a través de la misma se crea, en el ámbito del Banco de Previsión Social, el Fondo de Garantía de Créditos Laborales ante la insolvencia del empleador;

   CONSIDERANDO: que es necesario para su puesta en funcionamiento proceder a reglamentar diferentes aspectos previstos en la citada Ley, así como para precisar el alcance de sus disposiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 4°, 9° y 14° de la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018, así como a lo previsto en el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Campo de aplicación). Son asegurados los trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el Banco de Previsión Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social, de acuerdo al siguiente cronograma de inclusión:
   a) a partir del 1° de junio de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 4 (Industria Textil), 6 (Industria de la madera, celulosa y papel), 7 (Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos), 14 (Intermediación financiera seguros y pensiones), 15 (Servicios de salud y anexos), 17 (Industria gráfica), de acuerdo a la clasificación de actividad prevista en el Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008;
   b) a partir del 1° de setiembre de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 2 (Industria frigorífica), 3 (Pesca), 5 (Industria del cuero, vestimenta y calzado), 12 (Hoteles, restaurantes y bares), 16 (Servicios de enseñanza), 18 (Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones) del Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008;
   c) a partir del 1° de diciembre de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), 8 (Industria de productos metálicos maquinarias y equipo), 9 (Industria de la construcción y actividades complementarias), 10 (Comercio en general), 11 (Comercio minorista de la alimentación) y 13 (Transporte y almacenamiento) del Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008;
   d) a partir del 1° de marzo de 2020, los empleadores comprendidos en los restantes grupos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 9.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
Ayuda