DEJASE SIN EFECTO LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 155/004, RELATIVO AL DESTINO DE LA "CAPILLA DE JUAN DE NARBONA"




Promulgación: 22/03/2018
Publicación: 10/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto 155/004 de fecha 6 de mayo de 2004.

   RESULTANDO: que la mencionada norma transfiere la administración al Ministerio de Turismo, de determinados bienes propiedad del Ministerio de Educación y Cultura entre los que se encuentra la "Capilla de Juan de Narbona".

   CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación" del Ministerio de Educación y Cultura ha propuesto modificar el destino de la "Capilla de Juan de Narbona", Declarado Monumento Histórico en el año 1975, en cuanto constituye un bien cultural de reconocimiento internacional.

   II) que el referido inmueble tiene un valor cultural histórico que el Ministerio de Educación y Cultura pretende desarrollar y por tanto se entiende pertinente que vuelva a ser administrado por dicha Secretaría de Estado, en virtud de ser el organismo con competencia en la materia.

   III) que el Ministerio de Turismo no plantea objeciones al respecto.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 181 numeral 2) de la Constitución de la República, artículo 2 numeral 5) de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, Decretos 155/004 de 6 de mayo de 2004 y el Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, normas concordantes, complementarias o modificativas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 155/004 de 6 de mayo de 2004, en cuanto al bien denominado "Capilla de Juan de Narbona" sito en el Departamento de Colonia.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDITH MORAES - LILIAM KECHICHIAN
Ayuda