{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DE PLAZO RELATIVO AL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD\r\nSOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL BASQUETBOL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 391 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/77-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales\r\ndel deporte, previsto por el Decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: Que dentro del ámbito subjetivo de dicha norma se encuentran\r\ncomprendidos los profesionales del básquetbol, en tanto se verifiquen a su\r\nrespecto los requisitos exigidos por el artículo 1° de la referida\r\nreglamentación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 4° de dicho decreto previó un régimen de\r\naportación opcional de carácter transitorio para los profesionales del\r\nbásquetbol, con el objeto de facilitar las adecuaciones contractuales que\r\nlos interesados entendieren del caso.\r\n\r\nII) Que dicha alternativa ha demostrado ser conveniente para quienes han\r\nhecho uso de la misma, coadyuvando indudablemente con la finalidad de\r\ninclusión en la seguridad social que perseguía la norma.\r\n\r\nIII) Que, por tal razón, en la medida que, en varios casos, el proceso de\r\nadecuación no ha podido culminarse, y teniendo en cuenta el interés\r\nmanifestado en ese sentido por las organizaciones que nuclean a los clubes\r\ny a los profesionales del básquetbol, se entiende pertinente prolongar la\r\nvigencia de la solución prevista por el literal b) de la disposición\r\nindicada en el Considerando I).\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y\r\n154 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese para las contribuciones de seguridad social de los\r\nprofesionales del básquetbol, correspondientes a los meses de cargo\r\ncomprendidos desde abril de 2012 hasta agosto de 2013 inclusive, la opción\r\nprevista por el literal b) del artículo 4° del decreto N° 398/009 de 24 de\r\nagosto de 2009, en cuanto a aportar sobre un ficto de 30 (treinta) o de 20\r\n(veinte) Bases Fictas de Contribución mensuales, según se trate de\r\ninstituciones deportivas de la Primera o de la Segunda División,\r\nrespectivamente. A partir del 1° de setiembre de 2013, la aportación de\r\nlos profesionales del básquetbol se realizará, en todos los casos, de\r\nacuerdo a la remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°\r\ndel decreto indicado en el inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN " 
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