EXTENSION DE PLAZO RELATIVO AL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL BASQUETBOL




Promulgación: 01/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma
VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales
del deporte, previsto por el Decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

RESULTANDO: Que dentro del ámbito subjetivo de dicha norma se encuentran
comprendidos los profesionales del básquetbol, en tanto se verifiquen a su
respecto los requisitos exigidos por el artículo 1° de la referida
reglamentación.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 4° de dicho decreto previó un régimen de
aportación opcional de carácter transitorio para los profesionales del
básquetbol, con el objeto de facilitar las adecuaciones contractuales que
los interesados entendieren del caso.

II) Que dicha alternativa ha demostrado ser conveniente para quienes han
hecho uso de la misma, coadyuvando indudablemente con la finalidad de
inclusión en la seguridad social que perseguía la norma.

III) Que, por tal razón, en la medida que, en varios casos, el proceso de
adecuación no ha podido culminarse, y teniendo en cuenta el interés
manifestado en ese sentido por las organizaciones que nuclean a los clubes
y a los profesionales del básquetbol, se entiende pertinente prolongar la
vigencia de la solución prevista por el literal b) de la disposición
indicada en el Considerando I).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)
del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y
154 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndese para las contribuciones de seguridad social de los
profesionales del básquetbol, correspondientes a los meses de cargo
comprendidos desde abril de 2012 hasta agosto de 2013 inclusive, la opción
prevista por el literal b) del artículo 4° del decreto N° 398/009 de 24 de
agosto de 2009, en cuanto a aportar sobre un ficto de 30 (treinta) o de 20
(veinte) Bases Fictas de Contribución mensuales, según se trate de
instituciones deportivas de la Primera o de la Segunda División,
respectivamente. A partir del 1° de setiembre de 2013, la aportación de
los profesionales del básquetbol se realizará, en todos los casos, de
acuerdo a la remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°
del decreto indicado en el inciso anterior.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN
Ayuda