VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir los granos de destilería desecados con solubles (DDGS)
dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo
1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: el informe técnico establece que los bienes de referencia son
de uso agropecuario;
CONSIDERANDO: I) los auspiciosos resultados obtenidos con las
importaciones de este producto en la producción lechera nacional en años
previos;
II) la necesidad de evaluar el impacto técnico/económico de la difusión
potencial del producto en la producción ganadera intensiva (engorde
bovino, producción intensiva de otras carnes de monogástricos);
III) los proyectos en curso, de producción de biocombustibles nacionales
que utilizan sorgo y otros granos que generarán cantidades importantes de
este subproducto a partir de 2014;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979
de 30 de marzo de 1979 las importaciones de: "granos de destilería
desecados con solubles" (DDGS).