INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE "GRANOS DE DESTILERIA DESECADOS CON SOLUBLES" (DDGS)




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 22/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 371
VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir los granos de destilería desecados con solubles (DDGS)
dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo
1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979;

RESULTANDO: el informe técnico establece que los bienes de referencia son
de uso agropecuario;

CONSIDERANDO: I) los auspiciosos resultados obtenidos con las
importaciones de este producto en la producción lechera nacional en años
previos;

II) la necesidad de evaluar el impacto técnico/económico de la difusión
potencial del producto en la producción ganadera intensiva (engorde
bovino, producción intensiva de otras carnes de monogástricos);

III) los proyectos en curso, de producción de biocombustibles nacionales
que utilizan sorgo y otros granos que generarán cantidades importantes de
este subproducto a partir de 2014;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979
de 30 de marzo de 1979 las importaciones de: "granos de destilería
desecados con solubles" (DDGS).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 La vigencia del presente Decreto será a partir de la fecha de su
publicación, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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