INDUSTRIA ARROCERA. FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 423
VISTO: el literal b) del Art. 1° de la ley N° 17.663, de 11 julio de 2003;

RESULTANDO: I) con fecha 30 de junio de 2008 ante la inminente cancelación
de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera, el Poder Ejecutivo facultó al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer el cese de la
retención del 5% a las exportaciones de arroz establecidas por el Art. 2
de la ley N° 17663, de 11 de julio de 2003;

II) el 22 de julio de 2008 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, conforme a la facultad antes expresada dispuso el cese de la
retención;

III) a la fecha existe un remanente de dinero en la Cuenta N° 196-001553-1
del Banco de la República Oriental del Uruguay cuyo destino debe
disponerse a fin de cancelar definitivamente el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera;

IV) con fecha 9 de junio de 2009 la Asociación de Cultivadores de Arroz y
la Gremial de Molinos Arroceros proponen que los saldos sean destinados a
proyectos y actividades, cuyo objetivo sea obtener mayor competitividad,
sustentabilidad y eficiencia del sector;

V) dicha propuesta cuenta con el aval de los Administradores del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía
y Finanzas, así como de la Comisión de Contralor creada por el Art. 8 de
la ley 17.663 de 11 de julio de 2003;

CONSIDERANDO: I) conveniente proveer un mecanismo que permita cumplir con
lo dispuesto en el literal b) del Art. 1°, de la ley N° 17.663, de 11 de
julio de 2003, a fin de poder dar destino final a los saldos existentes
previa previsión y reserva de las sumas que deban mantenerse para afrontar
los posibles gastos que puedan ser de cargo del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera;

II) que dichos recursos son genuinos del sector arrocero, por lo que
corresponde su aplicación en beneficio del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá por
resolución fundada el destino final del remanente del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, debiéndose
aplicarse a proyectos y actividades que propendan a lograr una mayor
competitividad, sustentabilidad y eficacia en beneficio de la Cadena
Arrocera en su conjunto. Dicho procedimiento se aplicará hasta agotar los
recursos existentes, previa previsión y reserva de las sumas que deban
mantenerse para afrontar gastos que puedan ser de cargo del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA
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