{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y \r\nACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPO 02 Y 03. CANTERAS EN GENERAL, \r\nCALERAS, BALASTERAS, EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA, ARCILLA, PERFORACIONES \r\nEN BUSQUEDA DE AGUA, CEMENTOS Y SUS CANTERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/26/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 304 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n9 \"Industria de la Construcción y Actividades Complementarias\" subgrupo \r\n02 y 03 \"Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, \r\narena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. \r\nCementos y sus canteras\" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 20 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 20 de diciembre de 2007, en el\r\nGrupo Número 9 \"Industria de la Construcción y Actividades\r\nComplementarias\" subgrupo 02 y 03 \"Canteras en general, Caleras,\r\nBalasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforaciones en\r\nbúsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras\", que se publica\r\ncomo anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del\r\n1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen dicho grupo.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO: En la Ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de\r\ndiciembre del año dos mil siete, estando reunido el Consejo de Salarios\r\ndel Grupo Nº 09 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES\r\nCOMPLEMENTARIAS, Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las\r\nsiguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación:\r\nDecreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005, Acta de Acuerdo del Consejo\r\nSuperior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de\r\nabril de 2005, Resolución del MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005 y\r\nDecreto Nº 39/006 de 12 de junio de 2006, comparecen en representación del\r\nSector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza\r\nIndependencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Andrés Ribeiro, con\r\ndomicilio en la calle Maldonado Nº 1238, el Sr. Hugo Méndez, con domicilio\r\nen Rambla Mahatma Gandhi 633 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en\r\nAvda. Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los\r\nSres. Pedro Porley y Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538,\r\npor el MTSS los Dres. Héctor Zapirain y Flavia Romano y la Cra. Laura\r\nMata, con domicilios en la calle Juncal Nº 1511: las partes por unanimidad\r\nllegan al siguiente acuerdo.\r\n\r\nARTICULO 1º) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional.\r\n\r\nARTICULO 2º) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1º de\r\nenero del 2008 hasta el 30 de junio del 2008.\r\n\r\nARTICULO 3º) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Las actividades incluidas dentro de\r\neste acuerdo son Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de\r\npiedra, arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas.\r\nCementos y sus canteras.\r\n\r\nARTICULO 4º) NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN\r\nESTE ACUERDO:\r\n4.1.      Se establece para el personal obrero y administrativo de las\r\n          Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra,\r\n          arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas\r\n          anexas. Cementos y sus canteras con vigencia a partir del lº de\r\n          enero del 2008 y hasta el 30 de junio de 2008, un aumento\r\n          salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de\r\n          diciembre de 2007, resultante de los siguientes ítems:\r\n\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el semestre\r\nenero a junio de 2008, obtenido en base al promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre\r\nInstituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del\r\nBanco Central.\r\nB) Aplicación del correctivo pactado en el art. 5 del Convenio para el\r\nsector de fecha 19 de octubre de 2006, que establece: \"Correctivo: Al\r\ntérmino de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada,\r\nde los tres ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del\r\nIPC, del período 1/07/2006 al 31/12/2007. La diferencia en más o en menos\r\nserá un componente del ajuste salarial a partir del lº de enero de 2008.\r\nC) Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real del 2,51%\r\n(dos con cincuenta y uno por ciento), que se aplicará únicamente sobre la\r\nparte salarial equivalente al monto de los salarios nominales, mínimos o\r\nbásicos, con vigencia al 1 de enero de 2008.\r\n\r\n4.2 Correctivo: Al término de este acuerdo se compararán los valores de\r\ninflación proyectada, del ajuste que contiene este acuerdo, con la\r\nvariación real del IPC, del período 1/01/2008 al 30/06/2008. La diferencia\r\nen más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del lº\r\nde julio de 2008.\r\n\r\nARTICULO 5º) CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el\r\npresente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados\r\nen la relación laboral. Durante la vigencia de este convenio, salvo los\r\nreclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus\r\ndisposiciones, el SUNCA, declara: que si bien este acuerdo no contempla la\r\ntotalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos\r\nque tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza\r\nsalarial y no las apoyará.\r\nPor otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún\r\nincumplimiento al presente acuerdo.\r\n\r\nARTICULO 6º) COMISION DE CONCILIACION. Los diferendos originados en virtud\r\nde la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que\r\nse refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las\r\nrelaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISION\r\nDE CONCILIACION integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada\r\nparte profesional.\r\nAgotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin que\r\nse llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la\r\nintervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\nLa Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de\r\nlas relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los\r\nrepresentantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente\r\nacuerdo.\r\n\r\nARTICULO 7º) PUBLICACION. Además de la publicación del Decreto de\r\nextensión del presente acuerdo en el Diario Oficial, el Poder Ejecutivo\r\npublicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas las\r\nestructuras salariales resultantes de la aplicación de lo acordado en el\r\nConsejo de Salarios del Grupo Nº 09 (Industria de la Construcción y\r\nActividades Complementarias).\r\n\r\nARTICULO 8º) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la\r\nextensión del presente acuerdo celebrado en el Consejo de Salarios del\r\nGrupo Nº 09 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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