{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/17/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 482 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/77-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de adoptar decisiones tendientes a dinamizar la\r\nincorporación al sistema nacional de formas alternativas de generación de\r\nenergía eléctrica y su desarrollo tecnológico asociado.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico vigente establece en qué forma deben realizarse los contratos de compraventa de energía\r\neléctrica por parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo.\r\n\r\n   II) que, asimismo, tal normativa prevé la posibilidad de que se celebren contratos especiales si, en virtud de directivas de políticas\r\nenergéticas, se dispone la compra de parte del suministro de los\r\nparticipantes consumidores o de determinado tipo de participante\r\nconsumidor, de energía renovable no convencional.\r\n\r\n   III) que la situación energética del país en su dependencia de \r\nfactores externos y la incertidumbre en el abastecimiento energético futuro de la región plantea la conveniencia de adoptar medidas rápidas y eficaces que permitan incorporar abastecimiento energético en base a recursos autóctonos como son la generación eléctrica a partir de energía eólica, biomasa y pequeñas centrales hidráulicas.\r\n\r\n   IV) que de manera concomitante, las soluciones mencionadas presentan\r\nventajas de reducción de emisiones vinculadas tanto al impacto ambiental\r\nen general como al efecto invernadero en particular.\r\n\r\n   V) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos \r\ncompensatorios como los contemplados en el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.\r\n\r\n   VI) que se entiende conveniente en esta etapa, por razones de desarrollo social, tecnológico y territorial, favorecer la multiplicidad de instalaciones.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las\r\npolíticas en el sector de la energía.\r\n\r\n   II) que se estima conveniente, en este marco, promover instrumentos para la instalación de nueva generación de energía eléctrica de pequeño porte en el territorio nacional, en las modalidades mencionadas.\r\n\r\n   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería informa que, con las modificaciones introducidas en el proyecto\r\ninicial, y con la conformidad de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nEnergía y Agua, se estaría en condiciones de propiciar ante el Poder\r\nEjecutivo el dictado del decreto correspondiente.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 14.694 del 1º de setiembre de 1977, con la redacción dada por el\r\nartículo 1º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos\r\n3º, 4º, 7º y 9º del mismo Decreto Ley, en el artículo 4º del Decreto Ley\r\nNº 15.031 del 4 de julio de 1980 y en el artículo 298 del Decreto Nº\r\n360/002 del 11 de setiembre de 2002.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\npromoverá la celebración de contratos especiales de compraventa de\r\nenergía eléctrica con proveedores que incrementen la potencia instalada\r\nen territorio nacional, que produzcan dicha energía a partir de la\r\nfuente eólica, de biomasa, o de pequeñas centrales hidráulicas. La\r\npotencia total contratada por centrales asociadas a dichos contratos no\r\nsuperará los 60 MW, planteándose una meta de asignación de 20 MW para\r\ncada uno de los tres tipos de fuentes promovidas. Los contratos a\r\nsuscribir tendrán por objeto la compraventa de energía eléctrica\r\nasegurada al proveedor durante el plazo contractual, con remuneración de\r\nla energía entregada a los precios surgidos de un procedimiento\r\ncompetitivo celebrado conforme a lo previsto en el Texto Ordenado de\r\nContabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y a las especificaciones\r\ncontenidas en el presente decreto. En caso de no alcanzarse para una o\r\nmás fuentes el cupo mencionado de 20 MW mediante ofertas aceptables, el\r\nprocedimiento de selección preverá la posibilidad de redistribuir el\r\ncupo remanente entre ofertas aceptables de la o las fuentes restantes.\r\n(*) \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 397/007 de 26/10/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/397-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 77/006 de 13/03/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/77-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/77-2006/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contratos enmarcados en el presente Decreto se realizarán sobre \r\nlas siguientes bases:\r\nI.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco, los generadores\r\nindividuales cuya potencia nominal a instalar no supere los 10 MW.\r\nII.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el régimen\r\nque se reglamenta deberán contemplar las condiciones que se establecen a\r\ncontinuación, sin perjuicio de los aspectos de detalle de su\r\nimplementación y operativos que serán definidos en un Acuerdo Operativo a\r\nsuscribirse entre UTE y el generador:\r\na) UTE pagará el precio correspondiente por la energía que le fuere\r\nentregada en la red, estableciéndose en el Acuerdo Operativo, las formas\r\nde medida y las modalidades de entrega.\r\nb) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así\r\ncomo de las ampliaciones que fueran requeridas en la red, de acuerdo a\r\nlos estudios que UTE realice en cada caso.\r\nc) El generador no venderá a terceros energía eléctrica proveniente de\r\nlas centrales asociadas a sus contratos con UTE, durante la vigencia de\r\nlos mismos.\r\nd) Los procedimientos de selección del o de los contratantes deberán\r\nincluir una instancia de evaluación de la viabilidad técnica de conexión\r\nde quienes estén interesados en ofertar.\r\ne) El generador, durante la vigencia del contrato con UTE resultante de\r\nla instrumentación de este Decreto, no pagará cargos por el uso de las\r\nredes de distribución y transmisión que le correspondan como generador en\r\nel marco de dicho contrato.\r\nf) Las contrataciones enmarcadas en el presente instrumento y los\r\naspectos operativos asociados serán consistentes con las disposiciones de\r\nla Reglamentación vigente, entre ellas las referidas a ADME\r\n(Administración del Mercado Eléctrico).\r\ng) El generador tendrá derecho a decidir su propio despacho, debiendo\r\nestar a las disposiciones previstas en los artículos 69 y siguientes del\r\nDecreto Nº 360/002.\r\nh) UTE y el generador podrán acordar la salida de servicio de la central\r\nen períodos de bajo costo de la energía del sistema, determinando en cada\r\ncaso la compensación asociada.\r\nIII) PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de potencia de origen\r\nrenovable a la red se realizará a través de un procedimiento o\r\nprocedimientos competitivos y transparentes. UTE, previa opinión del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de\r\nlos Servicios de Energía y Agua, aprobará, para cada procedimiento, un\r\npliego de bases y condiciones particulares.\r\nIV) PRECIOS.- Para la adjudicación se tendrán en cuenta los precios\r\nofertados por unidad de energía entregada, para cada fuente (biomasa,\r\nhidráulica, eólica), así como los parámetros vinculados a integración de\r\ncomponente nacional, plazos de entrada en servicio, plazo de contratación\r\ny demás que resulten de los pliegos respectivos, los que serán\r\nconsiderados en el cálculo del índice de comparación previsto. UTE podrá\r\nestablecer en el pliego una fórmula de indexación. En caso contrario, los\r\nprecios serán fijos en dólares corrientes.\r\nV) COMPONENTES NACIONALES.- Cada oferta deberá explicitar la parte\r\ncomponente de la inversión que corresponde a bienes de capital nacional,\r\nobras de instalación realizadas por empresas nacionales y estudios de\r\ningeniería nacionales. La componente nacional se deberá presentar como un\r\nporcentaje de la inversión total, agregándose la documentación que lo\r\nacredite, so pena de no considerársela como tal a los efectos de la\r\naplicación del índice de comparación de ofertas.\r\nVI) PLAZO.- El plazo de la contratación será, a criterio de cada\r\noferente, de hasta 20 (veinte) años computados a partir de la entrada en\r\nservicio de la central.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considera que por la aplicación del presente instrumento de \r\npolítica energética, UTE no debe resultar beneficiada ni perjudicada \r\ndesde el punto de vista empresarial. Se identificará en el costo asociado a los contratos objeto de este Decreto dos componentes, que se llamarán costos de mercado y costos de promoción de las fuentes renovables. A los efectos de este Decreto, los costos de mercado se calcularán como el \r\ncosto de la energía comprada en los contratos, valorada al costo marginal horario de generación del sistema topeado al primer escalón de falla, y \r\nse incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE. Los costos de promoción de las fuentes renovables se calcularán como la diferencia entre el monto\r\nefectivamente pagado por la energía comprada en los contratos, y el costo\r\nde la misma valorada a los costos de mercado, más los costos de\r\nadministración, financieros y los cargos de distribución y transmisión\r\nasumidos por UTE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, numeral II,\r\nítem e). Los costos asociados a la promoción de las fuentes renovables se\r\nincluirán en el cálculo de las tarifas de UTE, a través de los mecanismos\r\ny procedimientos que se acuerden. Estos costos se calcularán al final de\r\ncada año. Podrán establecerse en el futuro otras alternativas de\r\nfinanciamiento de costos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/77-2006/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el\r\nmarco del presente Decreto respetarán los requisitos ambientales\r\ndispuestos en la normativa vigente, incluyendo la previsión de la etapa\r\nde finalización de operaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON - MARIANO ARANA\r\n " 
 }