{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REFORMULACION DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/03/06/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 312 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736 \r\nde 5 de enero de 1996;\r\n\r\nRESULTANDO: I) en el marco de la reforma del Estado, por Decreto del \r\nPoder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998, ha sido aprobada la \r\nreformulación de la estructura organizativa, la estructura de cargos y \r\ncontratos de función pública y las economías totales de la Reforma del \r\nInciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", provenientes de \r\nla declaración de excedencia de 281 cargos y funciones contratadas, de la \r\ntransformación de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario en persona \r\njurídica de derecho público no estatal y de la supresión de 250 \r\nvacantes;\r\n\r\nII) conforme a lo establecido en el artículo 5º del citado Decreto, el \r\nMinisterio, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de Implantación de \r\nla Reformulación Organizativa declaró nuevos cargos y funciones \r\ncontratadas excedentes;\r\n\r\nIII) en consecuencia, en el transcurso de los ejercicios 1997, 1998 y \r\n1999 se generaron economías efectivas;\r\n\r\nIV) por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 118/999 de 24 de abril de 1999 y \r\nNº 86/000 de fecha 29 de febrero de 2000, el Ministerio introdujo ajustes \r\na la nómina de cargos y contratos de función pública declarados, \r\nexcedentes y modificó la estructura de puestos de trabajo a fin de \r\nadecuarla a los requerimientos del servicio, respectivamente;\r\n\r\nV) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha presentado las \r\neconomías efectivas generadas en los años 1997, 1998 y 1999, por Unidad \r\nEjecutora;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) el artículo 713 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de \r\n1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a \r\nlos requerimientos de la nueva estructura organizativa;\r\n\r\nII) los artículos 725 a 727 de la Ley Nº 16.736 citada y el Decreto \r\nreglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma \r\nde determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y \r\nsu correspondiente reasignación;\r\n\r\nIII) las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, \r\ntendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán \r\ndestinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor \r\nresponsabilidad y especialización;\r\n\r\nIV) con la finalidad de reasignar los recursos de las economías \r\nresultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos \r\nestablecidos por la Ley y los Decretos citados, de manera de aumentar la \r\nproductividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su \r\ngestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello \r\nimplique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, \r\nni en sus dotaciones de personal, el jerarca del Inciso hace uso de la \r\nfacultad que le confiere el artículo 726 de la Ley mencionada;\r\n\r\nV) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Nº \r\n16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de las \r\nUnidades Ejecutoras integrantes del Inciso, no podrá aparejar disminución \r\nde la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, \r\nde los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de \r\neste decreto;\r\n\r\nVI) el proyecto de reasignación, de economías presentado ha sido \r\nanalizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado \r\n(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de \r\nracionalización perseguidos;\r\n\r\nVII) es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes \r\ncorrespondientes a ejercicios anteriores;\r\n\r\nVIII) de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la reforma \r\ndel Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el Capítulo IV: \"Reasignación de economías de la Ley Nº \r\n16.736 y de los créditos presupuestales para reestructuras\", de la \r\n\"Reformulación de la estructura organizativa\", del Inciso 07 \"Ministerio \r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca\", que forma parte integrante del \r\nDecreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 por las \r\nsiguientes disposiciones: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/77-2003/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 \r\n\"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", reconocidas al 31 de \r\ndiciembre de 1998, la suma anual de $ 15.575.740 (pesos uruguayos quince \r\nmillones quinientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), \r\nproveniente de la financiación 1.1 \"Rentas Generales\", discriminada de \r\nacuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nUnidad Ejecutora 001     3:803.846,76\r\nUnidad Ejecutora 002       864.308,88\r\nUnidad Ejecutora 003       692.544,12\r\nUnidad Ejecutora 004       824.394,00\r\nUnidad Ejecutora 005       215.778,36\r\nUnidad Ejecutora 006     2:171.838,36\r\nUnidad Ejecutora 007     1:500.004,20\r\nUnidad Ejecutora 008       332.635,20\r\nUnidad Ejecutora 009       563.357,64\r\nUnidad Ejecutora 010     1:252.443,12\r\nUnidad Ejecutora 011       632.407,92\r\nUnidad Ejecutora 012       706.306,80\r\nUnidad Ejecutora 013       518.115,56\r\nUnidad Ejecutora 014     1:309.979,00\r\nUnidad Ejecutora 015       187.780,08\r\n\r\nTOTALES                 15:575.740\r\nApruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a \r\nnivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:356.397 (pesos uruguayos \r\nsiete millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y \r\nsiete), a valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en \r\nlos porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los \r\ndestinos y montos que se detallan a continuación:\r\n\r\nConcepto                        Objeto - Auxiliar     Monto Anual\r\n1-Partida a Reasignar           097.011                5:635.287\r\n2-Sueldo Anual complementario   059                      469.607\r\n3-Aporte patronal sistema       081                    1:190.454\r\nseguridad social s/ retrib.\r\n4-Otros aportes patronales      082                       61.049\r\nsobre retribuciones\r\nTotal                                                  7:356.397\r\n\r\nEl crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 \"Partida a \r\nReasignar\", no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación \r\npor parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos \r\nestablecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina, la que \r\ndeberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago \r\nde los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo \r\nque se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 \"Equiparación Salarial similar \r\nresponsabilidad\", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o \r\nfunciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el \r\ncumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad \r\norganizativa respectiva. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20030310001-2003\" >10/03/2003</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 41/004 de 30/01/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/41-2004/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 77/003 de 26/02/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/77-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 \r\n\"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", reconocidas al 31 de \r\ndiciembre de 1999, la suma anual de $ 3:847.100.- (pesos uruguayos tres \r\nmillones ochocientos cuarenta y siete mil cien), proveniente de la \r\nfinanciación 1.1 \"Rentas Generales\", discriminada de acuerdo al siguiente \r\ndetalle:\r\n\r\nUnidad Ejecutora 001     1:549.770.48\r\nUnidad Ejecutora 002       105.413.76\r\nUnidad Ejecutora 003       238.948.44\r\nUnidad Ejecutora 004        71.960.88\r\nUnidad Ejecutora 006       346.734.24\r\nUnidad Ejecutora 007        63.666.00\r\nUnidad Ejecutora 008       224.044,08\r\nUnidad Ejecutora 010       424.267.20\r\nUnidad Ejecutora 011       167.745.92\r\nUnidad Ejecutora 012       552.098.00\r\nUnidad Ejecutora 014       102.451.00\r\nTOTALES                  3:847.100.00\r\n\r\nApruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios \r\nhasta un monto anual de $ 2:855.877.- (pesos uruguayos dos millones \r\nochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete), a valores \r\ndel 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes \r\nque determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos \r\nque se detallan a continuación:\r\n\r\n                   Concepto             Objeto-Auxiliar     Monto Anual\r\n1- Partida a Reasignar                     097.011           2:128.352\r\n2- Sueldo Anual complementario               059              177.363\r\n3- Aporte patronal sistema seguridad\r\n   social s/retrib.                          081              449.615\r\n4- Otros aportes patronales sobre\r\n   retribuciones                             082               23.057\r\n5- Estructura Aprobada                                         77.490\r\nTotal                                                        2:855.877\r\n\r\nEl crédito que se autoriza en el Objeto-Auxiliar 097.011 \"Partida a \r\nReasignar\" no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación \r\npor parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos \r\nestablecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina. La \r\nparte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 \"Equiparación \r\nSalarial similar responsabilidad\", se destinará a los funcionarios que \r\nocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias \r\npara el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en \r\nla unidad organizativa respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como \r\ncrédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso \r\nprevisto en el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el \r\npresente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en \r\ncumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se \r\ndeterminan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y \r\ncualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías \r\nresultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso, \r\npara lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímase en el Capítulo V del Plan de Implantación de las diferentes \r\nUnidades Ejecutoras el último inciso que establece: \"Los premios por \r\ndesempeño excelente y muy bueno, serán financiados con cargo a los fondos \r\nreferidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de \r\n1990.\"\r\nLos mismos serán financiados con partidas a reasignar provenientes de \r\neconomías.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por el \r\npresente Decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al \r\nObjeto del Gasto 091 \"Retribuciones de Ejercicios Anteriores\", en un \r\nplazo de 6 (seis) meses de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste \r\na la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, \r\nelaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios \r\nnecesarios para la aplicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }