{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 555 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/77-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del\r\nUruguay correspondiente al ejercicio 1998;\r\n\r\n    CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen;\r\n\r\n    ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1998, de\r\nacuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI - INGRESOS                                                      $\r\n               1. Ingresos por colocaciones                 4.361.094.000\r\n               2. Otros Ingresos (Comisiones)                 547.956.000\r\n               T O T A L                                    4.909.050.000\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO\r\n\r\nRUBRO            D E N O M I N A C I O N                          $\r\n0              RETRIBUCIONES SERVS. PERSONALES              1.407.607.000\r\n01             Retrib. básicas cargos perman.               1.079.428.000\r\n011311         Sueldos básicos                                929.116.000\r\n011315         Diferencia p/subrogación                         7.509.000\r\n011317         Compl. autom. anual.                             9.123.000\r\n019312         Aportes y trib.s/ag. (Cgo. BROU)                30.305.000\r\n019311         Sueldo anual complementario                    103.375.000\r\n02             Retrib. básicas pers. contratado                   922.000\r\n021321         Sueldos básicos pers. contrat.                     817.000\r\n021327         Compl. autom. anual                                  8.000\r\n029322         Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)                   22.000\r\n029321         Sueldo anual complementario                         75.000\r\n03             Ret. básicas personal zafral                       328.000\r\n036331         Remplaz. porteros sucurs.                           82.000\r\n036333         Enfermeros suplentes                               207.000\r\n039332         Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)                    9.000\r\n039331         Sueldo anual complementario                         30.000\r\n06             Retribuciones adicionales                      122.297.000\r\n061311         -Horas extra                                    47.820.000\r\n061312         -Compensación Zonal sucursales                  16.037.000\r\n061315         -Comp. por horario noct. y caj. automático       6.243.000\r\n061318         -Comp. Seg. Bancaria-Sistema de Seguridad          232.000\r\n061319         -Prima por antigüedad-presup.                   51.512.000\r\n061329         -Prima por antigüedad-eventuales                    28.000\r\n062312         Gastos de representación Direc.                    425.000\r\n07             Otras retribuciones                            204.632.000\r\n077000         Quebranto de caja                               63.348.000\r\n078311         Comp. por especialización                       15.705.000\r\n079311         Previsiones                                      9.532.000\r\n079712         Otras comp. diversas                             1.631.000\r\n079713         Art. 37. Est. Func. BROU                        87.315.000\r\n079714         Ap. y Trib. s/art. 37o. Est. func. BROU         26.824.000\r\n079715         Subsidio Directores Ley 15.900                     277.000\r\n\r\n1              CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERS.           381.748.000\r\n111            Ap. Patronal Jub. Caja Jub. Bancarias          354.720.000\r\n123            Aporte patronal Fondo Nac. Vivienda             13.514.000\r\n131            Impuesto Ley No. 15.294                         13.514.000\r\n\r\n2              MATERIALES Y SUMINISTROS                        58.787.000\r\n\r\n3              SERVICIOS NO PERSONALES                        249.579.000\r\n\r\n7              SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS               575.930.000\r\n7490           Otros (donaciones)                               1.100.000\r\n749001         Estímulos                                           65.000\r\n749002         Subvenciones                                     1.500.000\r\n749003         Atenciones y Obsequios                             500.000\r\n751            Prima por matrimonio                               113.000\r\n752            Hogar constituido                                9.965.000\r\n753            Prima por nacimiento                               225.000\r\n754            Prestaciones por hijo                               62.000\r\n774001         Reintegro cuota mutual                         160.157.000\r\n774002         Contribución por asist. medica                  53.004.000\r\n774003         Afiliación Prenatal                                421.000\r\n791000         Impuestos Nacionales                               108.000\r\n791001         Imp. a los Activos Bancarios                   271.222.000\r\n791004         Impuesto Venta Moneda Extranjera                 2.551.000\r\n791008         Impuesto al Patrimonio                          35.217.000\r\n791009         Impuesto a la Renta                             32.245.000\r\n792            Impuestos Municipales                            7.475.000\r\n\r\n9              ASIGNACIONES GLOBALES                           10.315.000\r\n910            Sentencias Judiciales                            1.064.000\r\n941            Refuerzo de Rubros de Gastos                     9.251.000\r\n\r\nTOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO                                 2.683.966.000\r\n\r\nIII -          OPERACIONES FINANCIERAS\r\n\r\n8              SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                1.576.961.000\r\n\r\n819            Otros (Amortización Deuda Interna)              42.133.000\r\n839            Intereses (Costo Financiero)                 1.534.828.000\r\n\r\nTOTAL OPERACIONES FINANCIERAS                               1.576.961.000\r\n\r\nTOTAL OPERATIVO Y OPERAC. FINANCIERAS                       4.260.927.000\r\n\r\nIV -           PRESUPUESTO DE INVERSIONES\r\n\r\nRUBRO             D E N O M I N A C I O N                          $\r\n0              RETRIBUCIONES DE SERVICIOS\r\n               PERSONALES                                      48.648.000\r\n1              CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS\r\n               PERSONALES                                      13.744.000\r\n2              MATERIALES Y SUMINISTROS                         3.654.000\r\n3              SERVICIOS NO PERSONALES                         53.184.000\r\n4              MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO\r\n               NUEVOS                                         189.851.855\r\n5              TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS\r\n               ACTIVOS PREEXISTENTES                           11.250.000\r\n6              CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y\r\n               REPARACIONES EXTRAORDINARIAS                    52.456.680\r\n7              SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS                     162.000.000\r\n9              ASIGNACIONES GLOBALES                            1.705.000\r\n\r\nTOTAL PRESUPUESTO INVERSIONES                                 536.493.535\r\n\r\nTOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO, OPERACIONES\r\nFINANCIERAS E INVERSIONES                                   4.797.420.535\r\n\r\nLa apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de\r\nfinanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en \r\nlos cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. \r\n\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan al\r\nnivel salarial vigente a enero de 1997.- Las asignaciones correspondientes\r\nal componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $\r\n9.00 (Pesos Uruguayos nueve) por dólar americano. Las partidas en moneda\r\nnacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están\r\nexpresadas a precios promedio del período enero - abril de 1997. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/04/01/5\" target=\"_blank\">Nº 77/998</a> de \r\n25/03/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte\r\nintegrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las\r\ndisposiciones contenidas en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - DIRECTORIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por\r\nlas disposiciones legales vigentes.\r\n   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos\r\nNº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990,\r\ncomo así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de\r\njulio de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - ESCALA PATRON UNICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al\r\ngrado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón\r\nUnica siguiente:\r\n\r\nGRADO  IMPORTE           GRADO  IMPORTE      GRADO   IMPORTE\r\n\r\n 0     5.621,00\r\n 1     5.737,00          12     7.716,00      16     8.593,00\r\n 2     5.854,00          1      7.767,00      1      8.655,00\r\n 3     5.976,00          2      7.817,00      2      8.717,00\r\n 4     6.107,00          3      7.868,00      3      8.779,00\r\n 5     6.505,00\r\n 6     6.654,00          13     7.918,00      17     8.841,00\r\n 7     6.810,00          1      7.974,00      1      8.905,00\r\n 8     6.979,00          2      8.029,00      2      8.968,00\r\n 9     7.160,00          3      8.084,00      3      9.032,00\r\n\r\n 10    7.332,00          14     8.140,00      18     9.095,00\r\n 1     7.379,00          1      8.194,00      1      9.161,00\r\n 2     7.425,00          2      8.249,00      2      9.226,00\r\n 3     7.472,00          3      8.304,00      3      9.292,00\r\n\r\n 11    7.519,00          15     8.359,00      19     9.358,00\r\n 1     7.568,00          1      8.417,00      1      9.427,00\r\n 2     7.617,00          2      8.476,00      2      9.496,00\r\n 3     7.667,00          3      8.534,00      3      9.566,00\r\n\r\n 20    9.635,00          26     11.552,00     39     17.845,00\r\n 1     9.707,00          1      11.645,00     40     18.491,00\r\n 2     9.778,00          2      11.739,00     41     19.160,00\r\n 3     9.850,00          3      11.833,00     42     19.859,00\r\n                                              43     20.582,00\r\n 21    9.921,00          27     11.926,00     44     21.345,00\r\n 1     9.995,00          1      12.023,00     45     22.140,00\r\n 2     10.070,00         2      12.120,00     46     22.971,00\r\n 3     10.144,00         3      12.217,00     47     23.833,00\r\n                                              48     24.736,00\r\n 22    10.218,00         28     12.314,00     49     25.679,00\r\n 1     10.296,00         1      12.414,00     50     26.657,00\r\n 2     10.374,00         2      12.514,00     51     27.683,00\r\n 3     10.452,00         3      12.614,00     52     28.752,00\r\n                                              53     29.862,00\r\n 23    10.530,00         29     12.714,00     54     31.028,00\r\n 1     10.612,00         1      12.820,00     55     31.758,00\r\n 2     10.694,00         2      12.926,00     56     32.998,00\r\n 3     10.776,00         3      13.032,00     57     34.300,00\r\n                                              58     35.654,00\r\n 24    10.857,00         30     13.138,00     59     37.070,00\r\n 1     10.942,00         31     13.573,00     60     38.548,00\r\n 2     11.027,00         32     14.031,00     61     40.081,00\r\n 3     11.113,00         33     14.510,00     62     41.691,00\r\n                         34     15.010,00     63     43.367,00\r\n 25    11.198,00         35     15.533,00     64     45.117,00\r\n 1     11.286,00         36     16.074,00     65     46.940,00\r\n 2     11.375,00         37     16.638,00     --            --\r\n 3     11.463,00         38     17.233,00     --            --\r\n\r\n   La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso\r\nal cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en\r\nel cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los\r\nartículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por el Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991,\r\nprorrogado con fecha 14 de setiembre de 1994.\r\n   La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en\r\nestas disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas\r\npresupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,\r\ncategoría o grupo funcional que corresponda.\r\n   Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina\r\nsubgrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Con sujeción a lo establecido en los artículos 16º y siguientes del\r\nEstatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay,\r\naprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, y\r\ncon arreglo a lo previsto por los artículos 34º (inc. 2º), 35º y 36º de\r\ndicho Estatuto, se establece el siguiente ordenamiento de las\r\nremuneraciones del personal, sujetas a Montepío:\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " A) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de la UNDECIMA categoría (Meritorios), percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                            ESCALA Nº 1\r\n\r\n                GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n                  Ingreso                    0\r\n                    1                        1\r\n                    2                        2\r\n                    3                        3\r\n                  4 o más                    4\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor),\r\npercibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de\r\nla Escala Patrón Unica: Contador de Billetes:\r\n\r\n                             ESCALA Nº 2\r\n\r\n      GRADO ESCALA    GRADO ESCALA   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n       DEL GRADO      PATRON UNICA     DEL GRADO     PATRON UNICA\r\n        Ingreso             5            15               20\r\n          1                 6            16               21\r\n          2                 7            17               22\r\n          3                 8            18               23\r\n          4                 9            19               24\r\n          5                 10           20               25\r\n          6                 11           21               26\r\n          7                 12           22               27\r\n          8                 13           23               28\r\n          9                 14           24               29\r\n          10                15           25               30\r\n          11                16           26               31\r\n          12                17           27               32\r\n          13                18           28               33\r\n          14                19           --               --\r\n\r\nAuditor:\r\n\r\n                              ESCALA Nº 83\r\n\r\n                GRADO ESCALA                GRADO ESCALA\r\n            Al ingresar al cargo                38\r\n\r\n    La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se\r\nregulará computando la antigüedad total en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 4\r\n\r\n     GRADO ESCALA    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL CARGO     PATRON UNICA      DEL CARGO      PATRON UNICA\r\n        Ingreso           5              20                25\r\n          1               6              21                26\r\n          2               7              22                27\r\n          3               8              23                28\r\n          4               9              24                29\r\n          5               10             25                30\r\n          6               11             26                32\r\n          7               12             27                34\r\n          8               13             28                35\r\n          9               14             29                36\r\n          10              15             30                38\r\n          11              16             31                39\r\n          12              17             32                40\r\n          13              18             33                41\r\n          14              19             34                42\r\n          15              20             35                43\r\n          16              21             36                44\r\n          17              22             37                45\r\n          18              23             38                46\r\n          19              24             --                --\r\n\r\n    Cuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA\r\ncategorías, inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos\r\n9º y 10º una remuneración mensual inferior a la que resultare de su\r\nantigüedad, con ajuste a la escala de este artículo, se fijará su\r\nremuneración por aplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 5\r\n\r\n                  GRADO ESCALA             GRADO ESCALA\r\n                 Al ascender al                 15\r\n                       1                        16\r\n                       2                        17\r\n                       3                        18\r\n                       4                        19\r\n                       5                        20\r\n                       6                        21\r\n                       7                        22\r\n                       8                        23\r\n                       9                        24\r\n                       10                       25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las\r\ncategorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de\r\nla Escala Patrón Unica que se indican a continuación:\r\n\r\n  Al ingresar a     GRADO ESCALA       Al ingresar a       GRADO\r\n  la categoría      PATRON UNICA       la categoría        ESCALA\r\n                                                           PATRON\r\n                                                           UNICA\r\n  7ma.(Esc. Nº 6)        28            3ra.(Esc.Nº 10)      46\r\n  6ta. (Esc. Nº 7)       32            2da. (Esc. Nº 11)    50\r\n  5ta.(Esc. Nº 8)        36            1ra. (Esc. Nº 12)    55\r\n  4ta. (Esc. Nº 9)       41                  --             --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría\r\nESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se\r\nindican a continuación:\r\n\r\nESCALA         AL INGRESAR AL CARGO DE:                         GRADO EPU\r\n\r\nNº 13          Subgerente General, Secretario, Coordinador\r\n               General, Inspector Jefe y Segundo Contador General    59\r\nNº 14          Primer Subgerente General y Contador General          63\r\nNº 15          Secretario General.                                   64\r\nNº 16          Gerente General                                       65\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Disposiciones complementarias para la clase de Administración:\r\n\r\n        a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean\r\ndesignados para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do.\r\nInspector Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad\r\nBancaria, respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por\r\naplicación del Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.\r\n\r\n        b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero,\r\npercibirán un complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que\r\nse adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo\r\nsuperar -por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.\r\n\r\n        Esta disposición se aplicará además, a todo el personal\r\nadministrativo del escalafón especial de los Servicios Anexados.\r\n\r\n        El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación,\r\ndeberá ser integrante de la 6a. categoría de la Clase de Administración.\r\nCuando por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá\r\ndesignar -por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se\r\nconsideren calificados para cumplir esa función.\r\n\r\n        Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones\r\ncreadas a la fecha de aprobación de este presupuesto, por lo cual no\r\npodrán efectuarse nuevas incorporaciones a este régimen con posterioridad\r\na la misma. Con carácter general, el Directorio podrá no aplicar esta\r\nlimitación, por razones debidamente fundadas emergentes de la\r\nimplementación del nuevo modelo de organización funcional, que surja del\r\nproceso de transformación institucional del Banco.\r\n\r\n        c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa\r\na los Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de\r\nsueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que\r\ntengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho\r\ncomplemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la 5ª categoría.\r\n\r\n        d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado\r\npara prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior\r\nde la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en\r\nestas normas de ejecución.\r\n\r\n        e) Los funcionarios que posean título universitario de\r\nAnalista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las\r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como\r\nretribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5\r\nestablecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia con\r\nlos criterios fijados en el marco del Convenio Salarial suscrito el\r\n14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.\r\n\r\n        La remuneración así determinada está integrada por todas las\r\nretribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por\r\nAntigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las\r\nrespectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia\r\nexistente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto\r\nde Complemento por Especialización.\r\n\r\n        Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones\r\ncreadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse\r\nnuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.\r\n\r\n        f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que\r\nintegren la dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean\r\ndesignados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el\r\nDirectorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los\r\nGrados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.\r\n\r\n        Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres\r\nfuncionarios de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría,\r\ncesando cuando lo establezca el Directorio.\r\n\r\n         g) Los funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria\r\ndestinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de\r\nla Capital, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al\r\n30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la\r\naplicación de estas disposiciones.\r\n\r\n         Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento)\r\ndel importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará\r\ncomo máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya\r\nretribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " B) CLASE TECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se\r\nregulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del\r\nDirectorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los\r\ncriterios emergentes del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991\r\ny su prórroga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : " FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93\r\nINCLUSIVE.\r\n\r\nESCALA          AL INGRESAR AL CARGO DE:                        GRADO EPU\r\n\r\n10              CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n                Cargos: Abogado, Escribano, Contador,\r\n                Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo\r\n                Zonal, Ingeniero Civil, Ingeniero de Sistemas\r\n                o Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,\r\n                Ingeniero Químico, Médico, Médico Veterinario,\r\n                Odontólogo e Inspector Controlador de Comercio\r\n                Exterior                                              46\r\n\r\n                CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n                Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor,\r\n                Arquitecto, Ingeniero Agrónomo Zonal,\r\n                Ingeniero Civil, Ingeniero de Sistemas o\r\n                Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,\r\n                Ingeniero Químico, Médico, Médico Veterinario,\r\n                Odontólogo, Inspector Controlador de Comercio\r\n                Exterior y Primer Odontólogo.                         50\r\n\r\n17              Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e Ingeniero       51\r\n                Agrónomo Coordinador.\r\n\r\n12              CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n                Cargos: Abogado Asesor, Abogado Consultor\r\n                Alterno, Contador 2º Jefe, Escribano 2º Jefe,\r\n                Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo\r\n                Asesor 2º Jefe, Inspector Controlador de Comercio\r\n                Exterior 2º Jefe, Jefe Médico de Casa Central, Jefe\r\n                Médico de Edificio 19 de Junio.                       55\r\n\r\n13              AL INGRESAR AL CARGO DE                             GRADO\r\n                CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n                Cargos: Contador Jefe, Escribano Jefe,\r\n                Ingeniero Agrónomo Jefe, Inspector\r\n                Controlador de Comercio Exterior Jefe.                59\r\n\r\n14              Cargos: Abogado Consultor (al vacar\r\n                pasa a GEPU 59.0).                                    63\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : " FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL\r\n13/1/93.\r\n\r\nA) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE\r\nVINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\nESCALA          AL INGRESAR AL CARGO DE                      GRADO ESCALA\r\n                                                             PATRON UNICA\r\n\r\n                CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n10              Cargos: Abogado, Escribano y Contador              46\r\n\r\n                CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n11              Cargos: Abogado, Escribano y Contador              50\r\n\r\n                CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n                Cargos: Abogado Asesor, Abogado Consultor\r\n12              Alterno, Contador 2º Jefe, y Escribano 2º Jefe.    55\r\n\r\n                CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n13              Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe y\r\n                Escribano Jefe.                                    59\r\n\r\nB) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS\r\nDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO\r\n\r\nESCALAESCALA             AL INGRESAR AL CARGO DE                  GRADO\r\n                                                                  ESCALA\r\n                                                                  PATRON\r\n                                                                  UNICA\r\n\r\n                 CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n72               Cargos: Agrimensor, Ingeniero Agrónomo Zonal,\r\n                 Ingeniero Civil, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero\r\n                 en Informática, Ingeniero Industrial, Médico\r\n                 Veterinario, Odontólogo e Inspector Controlador\r\n                 Comercio Exterior.                                 45\r\n\r\n\r\nESCALA               ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE               GRADO\r\n                                                                  ESCALA\r\n                                                                  PATRON\r\n                                                                  UNICA\r\n\r\n                 CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n73               Cargos: Agrimensor, Arquitecto,\r\n                 Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero\r\n                 de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\n                 Ingeniero Industrial, Inspector Controlador\r\n                 de Comercio Exterior, Médico, Médico\r\n                 Veterinario, Odontólogo, Ingeniero Agrónomo\r\n                 Regional, Ingeniero Agrónomo Coordinador\r\n                 y Primer Odontólogo.                                48\r\n\r\n                 CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n74               Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero\r\n                 Agrónomo Asesor 2º Jefe, Inspector Controlador\r\n                 de Comercio Exterior 2º Jefe, Jefe Médico de\r\n                 Casa Central, Jefe Médico  de Edificio 19 de Junio. 52\r\n\r\n                 CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n79               Cargos: Ingeniero Agrónomo Jefe, Inspector\r\n                 Controlador de Comercio Exterior Jefe.              57\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/16" 
 ,"textoArticulo" : "    OTRAS PROFESIONES.\r\n\r\n    Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,\r\nBibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y Técnico\r\nen Comercialización.\r\n\r\n    Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se\r\ndetallan a continuación:\r\n\r\n    a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional\r\nuniversitario, se regulará con ajuste a los grados a que se indican de la\r\nEscala Patrón Unica:\r\n\r\n                                ESCALA Nº 70\r\n\r\n   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA\r\n    DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO         PATRON UNICA\r\n\r\n     Inicial           36               6                   42\r\n       1               37               7                   43\r\n       2               38               8                   44\r\n       3               39               9                   45\r\n       4               40               10                  46\r\n       5               41               -                   -\r\n\r\nNOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de\r\n      diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al\r\n      vacar.\r\n\r\n\r\n      b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en\r\nComunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en\r\nComercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Unica:\r\n\r\n                                                   Asistente Social,\r\n                      Bibliotecólogo y Téc.      Téc. en Estadísticas y\r\n\r\n                         ESCALA Nº 20                ESCALA Nº 21\r\n GRADO ESCALA            GRADO ESCALA                GRADO ESCALA\r\n   DEL CARGO             PATRON UNICA                PATRON UNICA\r\n    Inicial                   23                          33\r\n      1                       24                          34\r\n      2                       25                          35\r\n      3                       26                          36\r\n      4                       27                          37\r\n      5                       28                          38\r\n      6                       29                          39\r\n\r\n      7                       30                          40\r\n      8                       31                          41\r\n      9                       32                          42\r\n      10                      33                          43\r\n      11                      34                          44\r\n      12                      35                          45\r\n      13                      36                          --\r\n      14                      37                          --\r\n      15                      38                          --\r\n      16                      39                          --\r\n      17                      40                          --\r\n      18                      41                          --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) CLASE SEMITECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/17" 
 ,"textoArticulo" : "    El Personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos\r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\n                                    a) Personal Especializado\r\n                                    b) Auxiliares de Técnicos; y\r\n                                    c) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/18" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                  - I -\r\nTasador de Alhajas\r\n\r\n                   Tasador          Subjefe           Jefe\r\n                 ESCALA Nº 25     ESCALA Nº 9      ESCALA Nº 10\r\nGRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n\r\n  Inicial            23                41               46\r\n    1                24                -                 -\r\n    2                25                -                 -\r\n    3                26                -                 -\r\n    4                27                -                 -\r\n    5                28                -                 -\r\n    6                29                -                 -\r\n    7                31                -                 -\r\n    8                32                -                 -\r\n    9                33                -                 -\r\n    10               34                -                 -\r\n    11               35                -                 -\r\n    12               36                -                 -\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\n                            ESCALA Nº 24\r\n\r\nGRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n  Inicial             15                9                24\r\n    1                 16               10                25\r\n    2                 17               11                26\r\n    3                 18               12                27\r\n    4                 19               13                28\r\n    5                 20               14                29\r\n    6                 21               15                30\r\n    7                 22               16                31\r\n    8                 23               17                32\r\n\r\n                               - II -\r\n\r\nOperador de Servicios Mecanizados\r\n\r\n                             Subjefe                  Jefe\r\n                           ESCALA Nº 10            ESCALA Nº 11\r\n  GRADO ESCALA             GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n   DEL CARGO               PATRON UNICA            PATRON UNICA\r\n    Inicial                    46                       50\r\n\r\n                               - III -\r\n\r\nInspector de Crédito Industrial y Perito Naval\r\n\r\n\r\n                                          Inspector y Perito\r\n                                             ESCALA Nº 29\r\n              GRADO ESCALA                   GRADO ESCALA\r\n                DEL CARGO                    PATRON UNICA\r\n                Inicial                            29\r\n                   1                               30\r\n                   2                               31\r\n                   3                               32\r\n                   4                               33\r\n                   5                               34\r\n                   6                               35\r\n                   7                               36\r\n\r\n                                 - IV -\r\n\r\nCopiloto Aviador y Piloto Aviador\r\n\r\n                        Copiloto Aviador           Piloto Aviador\r\n                          ESCALA Nº 85              ESCALA Nº 11\r\n   GRADO ESCALA           GRADO ESCALA              GRADO ESCALA\r\n    DEL CARGO             PATRON UNICA              PATRON UNICA\r\n Al Ingresar al cargo          39                        50\r\n\r\n                                  - V -\r\n\r\nTraductor Público\r\n\r\n                             ESCALA Nº 65\r\n\r\n    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n      Inicial            19              6                25\r\n        1                20              7                26\r\n        2                21              8                27\r\n        3                22              9                28\r\n        4                23              10               29\r\n        5                24              -                -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a\r\nlos grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                               - I -\r\n\r\nAyudante de Ingeniero Agrónomo\r\n\r\n                            ESCALA Nº 29\r\n\r\n              GRADO ESCALA               GRADO ESCALA\r\n\r\n          Al ascender al cargo               29\r\n                  1                          30\r\n                  2                          31\r\n                  3                          32\r\n                  4                          33\r\n                  5                          34\r\n                  6                          35\r\n                  7                          36\r\n\r\n                               - II -\r\n\r\nDibujante - Técnico Constructor, Ayudantes de Arquitecto, Técnico\r\nInstalador Sanitario y Ayudantes de Ingeniero Industrial\r\n\r\n                                             Técnico Constructor,\r\n                                                  Ayudante\r\n                         ESCALA Nº 28           ESCALA Nº 29\r\n    GRADO ESCALA         GRADO ESCALA           GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO           PATRON UNICA           PATRON UNICA\r\n      Inicial                 10                      29\r\n         1                    11                      30\r\n         2                    12                      31\r\n         3                    13                      32\r\n         4                    14                      33\r\n         5                    15                      34\r\n         6                    16                      35\r\n         7                    17                      36\r\n         8                    18                      -\r\n         9                    19                      -\r\n         10                   20                      -\r\n         11                   21                      -\r\n         12                   22                      -\r\n         13                   23                      -\r\n         14                   24                      -\r\n         15                   25                      -\r\n         16                   26                      -\r\n         17                   27                      -\r\n         18                   28                      -\r\n\r\n                               - III -\r\n\r\nTécnico Instalador Electricista\r\n\r\n                            ESCALA Nº 29\r\n\r\n             GRADO ESCALA                GRADO  ESCALA\r\n\r\n               Inicial                        29\r\n                  1                           30\r\n                  2                           31\r\n                  3                           32\r\n                  4                           33\r\n                  5                           34\r\n                  6                           35\r\n                  7                           36\r\n\r\nEncargado Técnico Instalador Electricista\r\n\r\n                             ESCALA Nº 9\r\n\r\n             GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA\r\n\r\n          Al ingresar al cargo                 41\r\n\r\n                               - IV -\r\n\r\nFoguista\r\n\r\n                             ESCALA Nº 28\r\n\r\n\r\n    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n      Inicial            10              10                 20\r\n         1               11              11                 21\r\n         2               12              12                 22\r\n         3               13              13                 23\r\n         4               14              14                 24\r\n         5               15              15                 25\r\n         6               16              16                 26\r\n         7               17              17                 27\r\n         8               18              18                 28\r\n         9               19              -                  -\r\n\r\nCalefaccionista\r\n\r\n                             ESCALA Nº 31\r\n\r\n    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n      Inicial            16               9                25\r\n         1               17               10               26\r\n         2               18               11               27\r\n         3               19               12               28\r\n         4               20               13               29\r\n         5               21               14               30\r\n         6               22               15               31\r\n         7               23               16               32\r\n         8               24                -                -\r\n\r\n                                 - V -\r\n\r\nEncargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acond.\r\n\r\n                  a) de Casa Central;\r\n                  b) del Edificio 19 de Junio; y\r\n                  c) del Departamento de Préstamos  Pignoraticios.\r\n\r\n                              ESCALA Nº 32\r\n\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n        Inicial            33               5                38\r\n          1                34               6                39\r\n          2                35               7                40\r\n          3                36               8                41\r\n          4                37               -                 -\r\n\r\n    La remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se\r\nregulará por la siguiente escala:\r\n\r\n                                ESCALA Nº 80\r\n\r\n                  GRADO ESCALA               GRADO ESCALA\r\n\r\n                    Inicial                       33\r\n                       1                          34\r\n                       2                          35\r\n                       3                          36\r\n                       4                          37\r\n\r\n                                  - VI -\r\n\r\nEncargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de\r\nJunio\r\n\r\n                               ESCALA Nº 81\r\n\r\n                 GRADO ESCALA                GRADO ESCALA\r\n\r\n                   Inicial                        29\r\n                      1                           30\r\n                      2                           31\r\n                      3                           32\r\n\r\n                                 - VII -\r\n\r\nAsistente de Odontólogo, Enfermero y Ayudante Radiólogo Primer Enfermero -\r\nEnfermero Encargado\r\n\r\n                       Enfermero,        Primer          Enfermero\r\n                       Asistente        Enfermero        Encargado\r\n                        Odontol.\r\n                      ESCALA Nº 81     ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n       Inicial             16               33                38\r\n         1                 17                -                 -\r\n         2                 18                -                 -\r\n         3                 19                -                 -\r\n         4                 20                -                 -\r\n         5                 21                -                 -\r\n         6                 22                -                 -\r\n         7                 23                -                 -\r\n         8                 24                -                 -\r\n         9                 25                -                 -\r\n         10                26                -                 -\r\n         11                27                -                 -\r\n         12                28                -                 -\r\n         13                29                -                 -\r\n         14                30                -                 -\r\n         15                31                -                 -\r\n         16                32                -                 -\r\n\r\n                                 - VIII -\r\n\r\nTALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe\r\n\r\n\r\n                              Ay. de Taller          Ayudante\r\n                              de Electrónica      de Radiotécnico\r\n                               ESCALA Nº 26        ESCALA Nº 6\r\n          GRADO ESCALA         GRADO ESCALA        GRADO ESCALA\r\n           DEL CARGO           PATRON UNICA        PATRON UNICA\r\n            Inicial                 5                    28\r\n               1                    6                    -\r\n               2                    7                    -\r\n               3                    8                    -\r\n               4                    9                    -\r\n               5                    10                   -\r\n               6                    11                   -\r\n               7                    12                   -\r\n               8                    13                   -\r\n               9                    14                   -\r\n               10                   15                   -\r\n               11                   16                   -\r\n               12                   17                   -\r\n               13                   18                   -\r\n               14                   19                   -\r\n               15                   20                   -\r\n               16                   21                   -\r\n               17                   22                   -\r\n               18                   23                   -\r\n               19                   24                   -\r\n\r\n                                 Subjefe               Jefe\r\n                                ESCALA Nº8          ESCALA Nº9\r\n          GRADO ESCALA         GRADO ESCALA        GRADO ESCALA\r\n           DEL CARGO           PATRON UNICA        PATRON UNICA\r\n       Al ascender al cargo         36                  41\r\n\r\n                               - IX -\r\n\r\nSERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE\r\nINFORMATICA\r\n\r\nAyudante - Subjefe - Jefe\r\n\r\n                      Ayudante         Subjefe           Jefe\r\n                    ESCALA Nº 28     ESCALA Nº 7      ESCALA Nº 8\r\n  GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n    DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n     Inicial             10               32                36\r\n        1                11               -                  -\r\n        2                12               -                  -\r\n        3                13               -                  -\r\n        4                14               -                  -\r\n        5                15               -                  -\r\n        6                16               -                  -\r\n        7                17               -                  -\r\n        8                18               -                  -\r\n        9                19               -                  -\r\n        10               20               -                  -\r\n        11               21               -                  -\r\n        12               22               -                  -\r\n        13               23               -                  -\r\n        14               24               -                  -\r\n        15               25               -                  -\r\n        16               26               -                  -\r\n        17               27               -                  -\r\n        18               28               -                  - (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                   I -\r\n\r\nAyudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos\r\nPignoraticios - Encargado\r\n\r\n Ayudante\r\n\r\n                              ESCALA Nº 37\r\n    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n      Inicial           9.0               15                20.3\r\n         1              10.0              16                21.2\r\n         2              12.0              17                22.1\r\n         3              12.2              18                23.0\r\n         4              13.0              19                23.3\r\n         5              13.2              20                24.2\r\n         6              14.0              21                25.1\r\n         7              14.2              22                26.0\r\n         8              15.2              23                27.0\r\n         9              16.1              24                28.0\r\n         10             17.0              25                29.0\r\n         11             17.3              26                30.0\r\n         12             18.2              27                31.0\r\n         13             19.1              28                32.0\r\n         14             20.0              --\r\n\r\n Encargado\r\n\r\n                             ESCALA Nº 82\r\n\r\n               GRADO ESCALA                GRADO ESCALA\r\n\r\n           Al ascender al cargo                 33\r\n\r\n                                 - II -\r\n\r\nAyudantes: Ayudante, Ayudante de Microfilmación, Ayudante de Taller\r\nHeliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores\r\n\r\nSubencargado de Taller Heliográfico, Subencargado de Microfilmación,\r\nSubjefe de Expedidores y Segundo Jefe Conductor de Valores\r\n\r\nInspector de Propiedades, Encargado de Microfilmación, Encargado de Taller\r\nHeliográfico, Jefe de Expedidores y Jefe Conductor de Valores\r\n\r\n\r\n                                          2do. Jefe       Insp. Prop.\r\n                       ESCALA Nº 37      ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83\r\n    GRADO ESCALA       GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO        PATRON UNICA      PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n       Inicial             9.0               33.0             38.0\r\n          1                10.0               -                 -\r\n          2                12.0               -                 -\r\n          3                12.2               -                 -\r\n          4                13.0               -                 -\r\n          5                13.2               -                 -\r\n          6                14.0               -                 -\r\n          7                14.2               -                 -\r\n          8                15.2               -                 -\r\n          9                16.1               -                 -\r\n          10               17.0               -                 -\r\n          11               17.3               -                 -\r\n          12               18.2               -                 -\r\n          13               19.1               -                 -\r\n          14               20.0               -                 -\r\n          15               20.3               -                 -\r\n          16               21.2               -                 -\r\n          17               22.1               -                 -\r\n          18               23.0               -                 -\r\n          19               23.3               -                 -\r\n          20               24.2               -                 -\r\n          21               25.1               -                 -\r\n          22               26.0               -                 -\r\n          23               27.0               -                 -\r\n          24               28.0               -                 -\r\n          25               29.0               -                 -\r\n          26               30.0               -                 -\r\n          27               31.0               -                 -\r\n          28               32.0               -                 -\r\n\r\n                                  - III -\r\n\r\nGuía de Museo\r\n\r\n                                ESCALA Nº 28\r\n\r\n     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO        PATRON UNICA       DEL CARGO      PATRON UNICA\r\n\r\n       Inicial             10                10               20\r\n         1                 11                11               21\r\n         2                 12                12               22\r\n         3                 13                13               23\r\n         4                 14                14               24\r\n         5                 15                15               25\r\n         6                 16                16               26\r\n         7                 17                17               27\r\n         8                 18                18               28\r\n         9                 19                --\r\n\r\n                                  - IV -\r\n\r\nAsistente de Administrativos\r\n\r\n                      Asistente 2º    Asistente 1er.     Asistente\r\n                     ESCALA Nº 25      ESCALA Nº 9      ESCALA Nº 10\r\n    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO      PATRON UNICA      PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n       Inicial           23                 41               46\r\n          1              24                 -                -\r\n          2              25                 -                -\r\n          3              26                 -                -\r\n          4              27                 -                -\r\n          5              28                 -                -\r\n          6              29                 -                -\r\n          7              31                 -                -\r\n          8              32                 -                -\r\n          9              33                 -                -\r\n          10             34                 -                -\r\n          11             35                 -                -\r\n          12             36                 -                - (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/21\" >21</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se\r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que\r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado\r\nIX del artículo 19º y apartado II del artículo 20º), donde se tomará la\r\nantigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los\r\naños de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " D) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/22" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y\r\nAscensorista) percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que\r\nse indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                            ESCALA Nº 38\r\n\r\n     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL GRADO        PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n\r\n      Inicial               5.0             18              16.2\r\n         1                  6.0             19              17.0\r\n         2                  7.0             20              17.2\r\n         3                  8.0             21              18.0\r\n         4                  9.0             22              18.2\r\n         5                  10.0            23              19.0\r\n         6                  10.2            24              19.2\r\n         7                  11.0            25              20.0\r\n         8                  11.2            26              21.1\r\n         9                  12.0            27              21.2\r\n         10                 12.2            28              21.3\r\n         11                 13.0            29              22.0\r\n         12                 13.2            30              22.1\r\n         13                 14.0            31              22.2\r\n         14                 14.2            32              22.3\r\n         15                 15.0            33              23.0\r\n         16                 15.2            34              23.1\r\n         17                 16.0            35              23.2\r\n\r\n    Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido\r\nentre la CUARTA y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una\r\nremuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este\r\nartículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\n\r\n    Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n\r\n    Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las sucursales\r\ndel Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nº\r\n39, contenida en el artículo siguiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/23" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría, que se citan\r\na continuación, se integrará con complemento valorado en Grados Escala del\r\nCargo, adicionado al que se determine en cada caso por la escala prevista\r\nen el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:\r\n\r\nCOMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO           CARGOS\r\n\r\n3 grados                   Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista,\r\n                           Telefonista Suplente, Chofer y\r\n                           Portero-Chofer.\r\n\r\n2   \"                      Ayudante de Vigilancia,\r\n                           Portero-Encuadernador, Verificador de\r\n                           objetos en trámite de Remate, Ayudante de\r\n                           Cantina y Ordenanza.\r\n\r\n   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,\r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen\r\nefectivamente dichas funciones.\r\n\r\nEn consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas\r\nretributivas:\r\n\r\n\r\n                          3 Grados               2 Grados\r\n                         ESCALA Nº 40          ESCALA Nº 39\r\n         GRADO           GRADO ESCALA             GRADO\r\n       DEL CARGO         PATRON UNICA             PATRON\r\n        Inicial              8.0                   7.0\r\n           1                 9.0                   8.0\r\n           2                 10.0                  9.0\r\n           3                 10.2                 10.0\r\n           4                 11.0                 10.2\r\n           5                 11.2                 11.0\r\n           6                 12.0                 11.2\r\n           7                 12.2                 12.0\r\n           8                 13.0                 12.2\r\n           9                 13.2                 13.0\r\n           10                14.0                 13.2\r\n           11                14.2                 14.0\r\n           13                15.2                 15.0\r\n           14                16.0                 15.2\r\n           15                16.2                 16.0\r\n           16                17.0                 16.2\r\n           17                17.2                 17.0\r\n           18                18.0                 17.2\r\n           19                18.2                 18.0\r\n           20                19.0                 18.2\r\n           21                19.2                 19.0\r\n           22                20.0                 19.2\r\n           23                21.1                 20.0\r\n           24                21.2                 21.1\r\n           25                21.3                 21.2\r\n           26                22.0                 21.3\r\n           27                22.1                 22.0\r\n           28                22.2                 22.1\r\n           29                22.3                 22.2\r\n           30                23.0                 22.3\r\n           31                23.1                 23.0\r\n           32                23.2                 23.1\r\n           33                24.0                 23.2\r\n           34                24.2                 24.0\r\n           35                25.0                 24.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/24" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                  Escalafón de Capital       Escalafón de Sucursal\r\n Al ingresar a              Grado Escala               Grado Escala\r\n la Categoría   Escala Nº   Patrón Unica   Escala Nº   Patrón Unica\r\n      4ta.          41           23            86           25\r\n      3ra.          42           26             6           28\r\n      2da.          43           29            87           31\r\n      1ra. \"A\"       7           32            88           34\r\n      1ra. \"B\"       9           41            --           --\r\n      1ra. \"C\"      10           46            --           --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de\r\nAyudante o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del\r\nartículo 20º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y\r\nel que le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa\r\ninterinamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " E) CLASE MAESTRANZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/26" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario\r\nAyudante y Aprendiz o Peón):\r\n\r\n                               ESCALA Nº 38\r\n          GRADO          GRADO         GRADO         GRADO\r\n          ESCALA         ESCALA        ESCALA        ESCALA\r\n          DEL CARGO      PATRON        DEL CARGO     PATRON\r\n                         UNICA                       UNICA\r\n          Inicial         5.0             9           12.0\r\n             1            6.0            10           12.2\r\n             2            7.0            11           13.0\r\n             3            8.0            12           13.2\r\n             4            9.0            13           14.0\r\n             5            10.0           14           14.2\r\n             6            10.2           15           15.0\r\n             7            11.0           16           15.2\r\n             8            11.2           17           16.0\r\n            18            16.2           27           21.2\r\n            19            17.0           28           21.3\r\n            20            17.2           29           22.0\r\n            21            18.0           30           22.1\r\n            22            18.2           31           22.2\r\n            23            19.0           32           22.3\r\n            24            19.2           33           23.0\r\n            25            20.0           34           23.1\r\n            26            21.1           35           23.2 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/27" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan\r\na continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala\r\ndel Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación\r\nde la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente\r\n\r\nCOMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO       CARGOS\r\n\r\n8 Grados               * Tipógrafo Linotipista, Impresor en\r\n                       Offset y Fotomecánico.\r\n6 Grados               * Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,\r\n                       Encuadernador, Impresor o Maquinista,\r\n                       Sanitario, Linotipista, Lustrador de Muebles,\r\n                       Marmolista, Lustrador de Mármol,\r\n                       Mecánico, Mecánico de Máquinas de Escribir\r\n                       y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario\r\n                       Conservación y Lustrado de Lambríz y\r\n                       Encargado de Depósito de Materiales.\r\n3 Grados               * Operario Medio Oficial (Varios Oficios),\r\n                       Mimeografista y Ayudante de Mecánico de\r\n                       Máquinas de Escribir y Calcular.\r\n\r\n   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,\r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen\r\nefectivamente dichas funciones.\r\n\r\n   En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas\r\nretributivas:\r\n\r\n                   8 Grados       6 Grados        3 Grados\r\n                 ESCALA Nº 48   ESCALA Nº 47    ESCALA Nº 40\r\n        GRADO       GRADO          GRADO           GRADO\r\n       Inicial      11.2           10.2             8.0\r\n          1         12.0           11.0             9.0\r\n          2         12.2           11.2            10.0\r\n          3         13.0           12.0            10.2\r\n          4         13.2           12.2            11.0\r\n          5         14.0           13.0            11.2\r\n          6         14.2           13.2            12.0\r\n          7         15.0           14.0            12.2\r\n          8         15.2           14.2            13.0\r\n          9         16.0           15.0            13.2\r\n          10        16.2           15.2            14.0\r\n          11        17.0           16.0            14.2\r\n          12        17.2           16.2            15.0\r\n          13        18.0           17.0            15.2\r\n          14        18.2           17.2            16.0\r\n          15        19.0           18.0            16.2\r\n          16        19.2           18.2            17.0\r\n          17        20.0           19.0            17.2\r\n          18        21.1           19.2            18.0\r\n          19        21.2           20.0            18.2\r\n          20        21.3           21.1            19.0\r\n          21        22.0           21.2            19.2\r\n          22        22.1           21.3            20.0\r\n          23        22.2           22.0            21.1\r\n          24        22.3           22.1            21.2\r\n          25        23.0           22.2            21.3\r\n          26        23.1           22.3            22.0\r\n          27        23.2           23.0            22.1\r\n          28        24.0           23.1            22.2\r\n          29        24.2           23.2            22.3\r\n          30        25.0           24.0            23.0\r\n          31        25.2           24.2            23.1\r\n          32        26.0           25.0            23.2\r\n          33        26.2           25.2            24.0\r\n          34        27.0           26.0            24.2\r\n          35        27.2           26.2            25.0\r\n\r\n   En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la\r\ndel artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en\r\nla Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o\r\nel Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/28" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n        Al ingresar a la categoría           GRADO ESCALA\r\n        3ra. A (ESCALA Nº 43)                     29\r\n        3ra. B (ESCALA Nº 7)                      32\r\n        2da. (ESCALA Nº 8)                        36\r\n        1ra. (ESCALA Nº 9)                        41\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los\r\nServicios Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros\r\nOficiales, de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios\r\nEncomendados (Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos\r\n615/975 de 7/8/75 y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de\r\n27/4/78, 4/9/87, 30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del\r\nEstado ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y\r\nde la 10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de\r\nCaja) que pasan a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio\r\n1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS\r\nA) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/30" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados\r\nal Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la\r\nclase de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas\r\npor los reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el\r\n7/3/90, sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se\r\nestablecen en las planillas que conforman la estructura del personal\r\ncontenida en este presupuesto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/32\" >32</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/53\" >53</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS\r\nB) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/31" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al\r\nBanco se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase de\r\nServicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los\r\nreglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y\r\nconcordantes). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/32\" >32</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/53\" >53</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS\r\nC) DISPOSICIONES ESPECIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/32" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los\r\nartículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado\r\nEscala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el\r\ningreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o Portero,\r\nrespectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nA) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones\r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con\r\nun máximo de cinco, por la suma de $ 363,00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nA) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/34" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de\r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total\r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nUnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por\r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\n                                                          GRADO ESCALA\r\nNivel técnico de función                                  PATRON UNICA\r\n\r\n1) Coordinador General.                                        55\r\n\r\n2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,\r\n   Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.      51\r\n\r\n3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,\r\n   Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,\r\n   Supervisor de Turno de Compilación de Datos y\r\n   Preparación y Control, Supervisor de Periferia y\r\n   Coordinador de Sistemas Micrográficos.                      47\r\n\r\n4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de\r\n   Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de\r\n   Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe\r\n   de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Preparación\r\n   y Control, Jefe de Implementación y Mantenimiento de\r\n   Periferia, Jefe de Supervisión y Enlace con Periferia y\r\n   2do. Auditor Informático.                                   46\r\n\r\n5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,\r\n   Subjefe de Area de Programación, Subjefe de\r\n   Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Implementación\r\n   y Mantenimiento de Periferia, Subjefe de Supervisión y\r\n   Enlace de Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos y\r\n   Auditor Informático.                                        43\r\n\r\n6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes\r\n   Magnéticos, Analista de Producción, Encargado\r\n   de Turno de Preparación y Control, y Encargado\r\n   de Implementación y Mantenimiento de Periferia.             40\r\n\r\n7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador de\r\n   Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de Apoyo,\r\n   Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.\r\n   Documentales y Encargado de Operación de Sistemas\r\n   Micrográficos Digitales.                                    33\r\n\r\n8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación\r\n   y Control, Operador de Minicomputadores B, Subjefe\r\n   Ayudantes de Apoyo y Operador de Mantenimiento\r\n   de Redes.                                                   29\r\n\r\n9) Codificador A, Ayudantes de Apoyo A, Operador\r\n   de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador\r\n   de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de\r\n   Control de Calidad de Microformas y Equipam.                21\r\n\r\n10) Codificador B, Ayudantes de Apoyo B y Operador\r\n    de Sistemas Documentales.                                  18\r\n\r\n   La remuneración que se asigne al funcionario por la escala\r\nreferida precedentemente, está integrada por todas las retribuciones\r\nreguladas por estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por\r\nAntigüedad y los complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por\r\nOperación y Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la\r\nrespectiva escala del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia\r\nexistente entre esa suma y la establecida por la escala de este artículo,\r\npor concepto de complemento por especialización.\r\n\r\n   Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una\r\nretribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la\r\nescala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por\r\nésta.\r\n\r\n   Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del\r\nDepartamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los\r\nsub-centros radicados en dependencias con arreglo a la reglamentación\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nA) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/35" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que\r\nposean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,\r\nAgrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,\r\nIngeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición\r\nsuperior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen\r\ntareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán\r\nademás un complemento sobre la remuneración que le correspondiere por la\r\nescala aplicable de $ 1.733.- para todas las profesiones indicadas.\r\n\r\n   Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones\r\nde Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 2.351.-,\r\nestableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.\r\n\r\n   Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión\r\nuniversitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual\r\nde $ 1.383.- y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas\r\npara el resto de las profesiones.\r\n\r\n    Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por\r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\n\r\n    Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado\r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la\r\nclase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al\r\nmismo, según lo siguiente:\r\n\r\n    a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala\r\ncorrespondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,\r\ndejando de percibir el complemento por especialización previsto en este\r\nartículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la\r\ndeterminación de los progresivos por antigüedad; o\r\n\r\n     b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a\r\nsu propia situación presupuestal, más el complemento por especialización\r\nprevisto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en\r\ncomisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/36" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio\r\ny Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº\r\n15.767, de 13 de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984. En lo\r\nreferente a la Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto por los\r\nartículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 12º de la\r\nLey Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/37" 
 ,"textoArticulo" : "    a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio\r\ne intervención de los servicios correspondientes deban desempeñar\r\nfunciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de\r\nPréstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además,\r\nun complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la\r\nescala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario\r\nMínimo Nacional.\r\n\r\n   Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado\r\nen el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.\r\n\r\n   b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los\r\nmiembros del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así\r\ntambién el personal de servicio que tenga dependencia directa de los\r\nmismos, percibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le\r\ncorrespondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la\r\nreglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:\r\n\r\n                1) Personal de Secretarías   $  1.200\r\n                2) Personal de Servicio      $    600\r\n\r\n   c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la\r\nSecretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,\r\nrevisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,\r\npercibirán una compensación mensual de $ 1.200.\r\nLos que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 900.\r\n\r\n   Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la\r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se\r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación\r\nmensual de $ 600.\r\n\r\n   d) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre\r\nlas 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación\r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor del Grado\r\nEscala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas\r\ndisposiciones presupuestales.\r\n\r\n   Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas\r\ntrabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por\r\nla reglamentación que se dicte al efecto.\r\n\r\n   Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o con\r\nequivalencia retributiva a la misma.\r\n\r\n   Al personal que cumple funciones en el Dpto. de Informática se le\r\nfijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala (Nivel\r\n5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa justificación\r\npor parte del Coordinador General de dicho Departamento.\r\n\r\n   Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las\r\nexcepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la\r\nGerencia General con la previa fundamentación del Servicio\r\ncorrespondiente.\r\n\r\n   e) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de\r\nAdministración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración\r\nque les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que\r\ndeterminará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada\r\nmateria aprobada:\r\n\r\n  I) PLAN 1966: (29 materias)                                   $ 48,00\r\n II) PLAN 1977: *Orientación administrativa (36 mat.)           $ 39,00\r\n                  * Orientación económica (34 materias)         $ 41,00\r\nIII) PLAN 1980 (27 materias)                                    $ 49,00\r\nIV)  PLAN 1990 (37 materias)                                    $ 39,00\r\n\r\n   La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a\r\nla remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones\r\npresupuestales.\r\n\r\n   f) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,\r\nIngeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además\r\nun complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la\r\nescala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación y con\r\najuste a los procedimientos que se detallan a continuación.\r\n\r\n   La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del\r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por\r\nciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo\r\n35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.\r\n\r\n   Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo\r\nequivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de\r\nmaterias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda\r\nsuperar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia más.\r\n\r\n   g) Los funcionarios dependientes del Departamento de Informática,\r\nacreditados como operador de Sistemas, A y Operador de sistemas B, que\r\nsean designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas\r\nBancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte\r\npor ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que\r\ncorresponda por su Nivel Técnico de función, con ajuste a la\r\nreglamentación dictada al efecto.\r\n\r\n   h) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos\r\nEjecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%\r\n(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo\r\nlos Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.\r\n\r\n   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo\r\nNacional, ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los\r\ntopes legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/38" 
 ,"textoArticulo" : "    La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del\r\nnivel retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica,\r\nacreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la\r\nreglamentación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/39" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones\r\nlegales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de\r\naguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte\r\ndel monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones\r\nsujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre del\r\npresente ejercicio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/51\" >51</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/40" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por\r\nAntigüedad, se calculará a razón de $ 37,00 por año de servicio público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/41" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de\r\nlabor, en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la\r\nhora de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción\r\ndel aguinaldo.\r\n\r\n   En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble\r\nvalor de la hora de trabajo ordinario.\r\n\r\n   La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a\r\ncada funcionario, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por\r\nlas disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la\r\nmateria, como así también a los términos establecidos en el Convenio\r\nSalarial celebrado por el Banco el 14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/51\" >51</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/60\" >60</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/42" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas\r\ndisposiciones, estarán sujetas al pago de aportes jubilatorios y\r\ntributaciones que, en su totalidad (Patronales y personales), serán\r\npagados por el Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/43" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la\r\nsiguiente forma:\r\n\r\n   a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la\r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su\r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica\r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o\r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el\r\nnuevo cargo.\r\n\r\n   b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los\r\ncasos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,\r\nubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala\r\nPatrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción\r\nestablecida en el artículo 21º de estas disposiciones. En caso de no haber\r\ngrado coincidente se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos\r\nfuturos serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/44" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal que sea designado en carácter de\r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,\r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala\r\ncorrespondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada\r\ndesde la fecha de ingreso al cargo eventual.\r\n\r\n   Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que\r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que\r\ncorresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/45" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,\r\níntegralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones de manera\r\nque la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el\r\ncargo en cuestión.\r\n\r\n   De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas\r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón\r\nUnica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su\r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo\r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la\r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo\r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le\r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/46" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual\r\na sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en\r\notra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala\r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la\r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/47" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter\r\nde jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el\r\nGrado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo\r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/48" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el\r\nGrado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría\r\ncorrespondiente.\r\n\r\n   La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo\r\norden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),\r\nal vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que\r\nse registró la vacante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/49" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del\r\nFuncionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos\r\nlos cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en\r\nlas planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el artículo 23º de dicho Estatuto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/50" 
 ,"textoArticulo" : "    Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los\r\nfuncionarios quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría\r\nasí fijada no sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.\r\n\r\n   La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo\r\nanterior, se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo\r\ntomado como base para la determinación.\r\n\r\n    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará en la misma forma\r\npara la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y\r\npara el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nB) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/51" 
 ,"textoArticulo" : "    El beneficio establecido por el artículo 37º del Estatuto del\r\nFuncionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes\r\nimpuestas por el mismo, calculándose en base al total de retribuciones\r\nsujetas a montepío vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio,\r\nexceptuándose las retribuciones comprendidas en los artículos 39º y 41º de\r\nestas disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al\r\nRubro 0- Retribución de servicios personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/52" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Banco podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0-\r\nRetribución de Servicios Personales, 1- Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales y 7- Subsidios y otras transferencias, con el fin de ajustar\r\nlas retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni\r\nmayores de seis.\r\n\r\n   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,\r\nlas disponibilidades financieras del Banco, así como el Convenio Salarial\r\nsuscrito el 14 de marzo de 1991 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y\r\nla Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogado con fecha 14\r\nde setiembre de 1994 y, al vencimiento del mismo, las disposiciones que se\r\nacuerden en cuanto a su renovación o sustitución. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/53\" >53</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/53" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación del Convenio referido en el artículo anterior, cuya meta\r\nfue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la\r\naplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de\r\n1994.\r\n\r\n   La prórroga del mismo rige para un período de cuarenta y ocho meses\r\nsobre la base de doce cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales\r\nse aplicó el 1º de setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1º de\r\nmayo de 1998.\r\n\r\n   Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de\r\nacuerdo con lo establecido en el Convenio Salarial de fecha 14 de marzo de\r\n1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se adicionará\r\nen cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28% hasta el\r\ngrado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1,07% del grado 55.0 en\r\nadelante.\r\n   Dicho porcentaje fijo no comprenderá al personal proveniente de la\r\nBanca Privada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo\r\nsupere el grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras su retribución\r\nsea superior a la que resulte de la aplicación de los artículos 30º y 31º\r\nde estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/54" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 9,00 (Pesos Uruguayos nueve), valor\r\nde la divisa norteamericana correspondiente al período enero-abril de\r\n1997. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de\r\nigual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/55" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito\r\n(Renglones 399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000),\r\nImpuesto a los Activos Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra\r\nde Moneda Extranjera (Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y\r\nComercio (Renglón 791.009), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.008),\r\nImpuestos Municipales (Renglón 792.000), Costo Financiero (Renglón\r\n839.000) y Sentencias Judiciales (Renglón 910.000), no tendrán carácter\r\nlimitativo.\r\n\r\n    Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nC) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/56" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\n\r\n   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince)\r\ndías a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\n\r\n   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días,\r\ndeberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo\r\nregirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/61\" >61</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nD) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7, ART. 107)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/57" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las\r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el\r\nDirectorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones\r\ninterprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nsiguientes limitaciones:\r\n    a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación\r\nde carácter anual y no sean estimativas;\r\n\r\n    b) Los rubros: 0 - \"Retribución de Servicios Personales\", 1- \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" y el subrubro 7.5 - \"Transferencias a\r\nUnidades Familiares\" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como\r\nrubros reforzantes;\r\n\r\n    c) Los renglones del Rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\"\r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n\r\n        1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y\r\nno comprometido;\r\n        2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán\r\nreforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros,\r\nni servir como reforzantes.\r\n\r\n    d) Los rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de\r\nDeuda y Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\n\r\n    e) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nD) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7, ART. 107)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/58" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre los distintos programas tendrán vigencia\r\nhasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán\r\nlas siguientes limitaciones:\r\n\r\n   a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación\r\nde carácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\n   b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 \"Retribución de Servicios\r\nPersonales\", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación\r\ncondicionadas a:\r\n\r\n        1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y\r\nno comprometido;\r\n        2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y\r\n0.3.\r\n\r\n   c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de\r\ndistinta naturaleza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/59" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 -\r\nReestructura de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e\r\nInternacional Nº 98/7), el cual contiene, además de los costos emergentes\r\nde la aplicación de los Artículos 60º, 61º, 62º y 63º de estas normas las\r\npartidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.\r\n\r\n   El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los\r\ndiferentes rubros que componen dicho Proyecto, en función de las\r\nobligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su desarrollo\r\nintegral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/60" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que por resolución el Directorio, sean designados a\r\nlas tarea inherentes a la Reestructura de la Gestión y Organización del\r\nBanco a tiempo completo, percibirán un Complemento mensual equivalente al\r\n44% de sus retribuciones sujetas a montepío. Las imputaciones\r\ncorrespondientes deberán efectuarse con débito al Renglón\r\n061.316-Complemento por Dedicación Total, autorizado dentro del\r\nPresupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión\r\ny Organización del BROU).\r\n\r\n   Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de\r\ndedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor\r\npor cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión\r\nfuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.\r\n\r\n   Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán\r\npercibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo\r\n41º de estas normas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/61" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos\r\ncuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición\r\nhasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y\r\nOrganización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las\r\ndiferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva\r\nestructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del\r\nFuncionario y el Convenio Salarial de Equiparación vigentes.\r\n\r\n   Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán\r\nuna relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser\r\nexplicitado específicamente para su cabal interpretación.\r\n\r\n   El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en\r\nel Renglón 011.316 - \"Diferencia por Función\" del Proyecto 100\r\n\"Reestructura de la Gestión y Organización del BROU\".\r\n\r\n   En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el\r\nartículo 56º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta\r\ndetallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios\r\nestructurales realizados en el cuatrimestre inmediato anterior, debiéndose\r\nespecificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada\r\ncaso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/62" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores,\r\npercibirán un Complemento por Docencia ajustado por el grado de\r\nespecialización que requiera el curso que dicte y según desarrolle su\r\nfunción docente, fuera o dentro del horario reglamentario de trabajo.\r\n\r\n   El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo\r\nfuncional con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos,\r\nteniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso,\r\nexclusivamente por las horas que este requiera, las que no podrán\r\nretribuirse, además, con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por\r\nDedicación Total.\r\n\r\n   La especialización docente se definirá por el conocimiento\r\nsuficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive\r\nde la formación curricular en instituciones universitarias debidamente\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia\r\nacreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del área\r\nal cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el\r\nGerente de Capacitación.\r\n\r\n   El valor retributivo por hora del Complemento por Docencia, fuera del\r\nhorario reglamentario de trabajo, se calculará del siguiente modo:\r\n\r\n   a) Cursos que requieran especialización docente de nivel superior:\r\n\r\n    Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente\r\nal Grado 55.0 de la Escala Patrón Unica vigente.\r\n\r\n   b) Cursos que no requieran dicha especialización:\r\n\r\n   Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente\r\nal Grado 46.0 de la Escala Patrón Unica vigente.\r\n\r\n   Cuando la función docente sea desempeñada en el horario reglamentario\r\nde trabajo, el Complemento por Docencia será equivalente al 70% (setenta\r\npor ciento) de los valores establecidos en los literales a) o b), según el\r\ncaso.\r\n\r\n   Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán\r\nefectuadas con débito al renglón 061317 -Complemento por Docencia,\r\nautorizado en el Rubro 0- Retribución de Servicios Personales, dentro del\r\n\"Proyecto 100- Reestructura de Gestión y Organización del BROU\",\r\n\"Subproyecto 120-Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU\".\r\n\r\n   La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las\r\ndemás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la\r\nReglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes de\r\nCapacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/63" 
 ,"textoArticulo" : "    En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura\r\ndel BROU, los criterios de incentivo para el retiro voluntario de\r\nfuncionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de\r\ntrabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán a\r\nlos funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que hayan\r\ncumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen\r\njubilatorio y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a la\r\nreglamentación que el Directorio dicte al efecto.\r\n\r\n   El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan como mínimo 10\r\naños de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay y que reúnan las siguientes condiciones:\r\n\r\n   a) A los funcionarios en actividad que al 31 de diciembre de 1998\r\ncuenten con causal jubilatoria, se les podrá otorgar un incentivo\r\nequivalente a 15 (quince) sueldos. A quienes tengan cumplidos al 1º de\r\nenero de 1998 más de 60 años de edad en el caso del hombre o 55 años en el\r\nde la mujer, se les podrá otorgar ese incentivo disminuyendo el monto\r\nestablecido a razón de tres sueldos por cada año que supere la edad\r\nreferida.\r\n   b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal\r\njubilatoria al 31 de diciembre de 1998, se les podrá otorgar un incentivo\r\nequivalente a 24 (veinticuatro) sueldos.\r\n\r\n   El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de\r\notorgar o no, estos incentivos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1998/64\" >64</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/64" 
 ,"textoArticulo" : "    Se podrá disponer de una partida extraordinaria de U$S 18:000.000\r\n(Dieciocho millones de dólares americanos) en el Rubro 7, Subrubro 7.7,\r\nRenglón 779.000 \"Otros Subsidios y Transferencias\", del Proyecto 100\r\n-Reestructura de Gestión y Organización del BROU- para atender el pago de\r\nlos incentivos previstos en el artículo 63º.\r\n\r\n   Esto será sin perjuicio de que, al término de la ejecución el régimen\r\nprecedente, se habrán de generar economías que reducirán sensiblemente el\r\ncosto presupuestal real.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/65" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\nNº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponente nacional e importado que solo requerirá la autorización del\r\njerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/66" 
 ,"textoArticulo" : "    Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,\r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las\r\ntrasposiciones designaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por\r\nel Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/67" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma\r\ncuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de\r\nejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de\r\ndescripción tal que permita su rápido análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/68" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de\r\nenero de 1998, la eliminación del 25% de vacantes generadas entre el 1º de\r\njunio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, debiéndose considerar sus\r\nimportes a los efectos de ajustar los rubros de la mano de obra\r\ncorrespondientes. Dicho ajuste se efectuará atendiendo las instrucciones\r\nque imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la medida que no\r\nafecte la capacidad operativa del Banco. De resultar necesario el\r\nmantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos\r\nabsolutamente imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/69" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsubsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de\r\nla prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se\r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/70" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del\r\nDecreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente\r\ncon la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la\r\naplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como\r\nde las imputaciones efectuadas y de los remanentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/71" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de\r\nenero de 1998, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/72" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES\r\nE) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1998/73" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }