APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 63

   En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura
del BROU, los criterios de incentivo para el retiro voluntario de
funcionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de
trabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán a
los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que hayan
cumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen
jubilatorio y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a la
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.

   El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan como mínimo 10
años de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y que reúnan las siguientes condiciones:

   a) A los funcionarios en actividad que al 31 de diciembre de 1998
cuenten con causal jubilatoria, se les podrá otorgar un incentivo
equivalente a 15 (quince) sueldos. A quienes tengan cumplidos al 1º de
enero de 1998 más de 60 años de edad en el caso del hombre o 55 años en el
de la mujer, se les podrá otorgar ese incentivo disminuyendo el monto
establecido a razón de tres sueldos por cada año que supere la edad
referida.
   b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal
jubilatoria al 31 de diciembre de 1998, se les podrá otorgar un incentivo
equivalente a 24 (veinticuatro) sueldos.

   El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de
otorgar o no, estos incentivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.
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