APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO III
E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 27

   La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO       CARGOS

8 Grados               * Tipógrafo Linotipista, Impresor en
                       Offset y Fotomecánico.
6 Grados               * Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
                       Encuadernador, Impresor o Maquinista,
                       Sanitario, Linotipista, Lustrador de Muebles,
                       Marmolista, Lustrador de Mármol,
                       Mecánico, Mecánico de Máquinas de Escribir
                       y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario
                       Conservación y Lustrado de Lambríz y
                       Encargado de Depósito de Materiales.
3 Grados               * Operario Medio Oficial (Varios Oficios),
                       Mimeografista y Ayudante de Mecánico de
                       Máquinas de Escribir y Calcular.

   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.

   En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                   8 Grados       6 Grados        3 Grados
                 ESCALA Nº 48   ESCALA Nº 47    ESCALA Nº 40
        GRADO       GRADO          GRADO           GRADO
       Inicial      11.2           10.2             8.0
          1         12.0           11.0             9.0
          2         12.2           11.2            10.0
          3         13.0           12.0            10.2
          4         13.2           12.2            11.0
          5         14.0           13.0            11.2
          6         14.2           13.2            12.0
          7         15.0           14.0            12.2
          8         15.2           14.2            13.0
          9         16.0           15.0            13.2
          10        16.2           15.2            14.0
          11        17.0           16.0            14.2
          12        17.2           16.2            15.0
          13        18.0           17.0            15.2
          14        18.2           17.2            16.0
          15        19.0           18.0            16.2
          16        19.2           18.2            17.0
          17        20.0           19.0            17.2
          18        21.1           19.2            18.0
          19        21.2           20.0            18.2
          20        21.3           21.1            19.0
          21        22.0           21.2            19.2
          22        22.1           21.3            20.0
          23        22.2           22.0            21.1
          24        22.3           22.1            21.2
          25        23.0           22.2            21.3
          26        23.1           22.3            22.0
          27        23.2           23.0            22.1
          28        24.0           23.1            22.2
          29        24.2           23.2            22.3
          30        25.0           24.0            23.0
          31        25.2           24.2            23.1
          32        26.0           25.0            23.2
          33        26.2           25.2            24.0
          34        27.0           26.0            24.2
          35        27.2           26.2            25.0

   En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la
del artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en
la Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o
el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
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