{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL NUEVO TEXTO DE INFORMACION MARITIMA PUBLICADA. IMP/URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/03/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 451 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita\r\nse apruebe el nuevo texto de Información Marítima Publicada del Sistema de\r\nCentros de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo y su Zona de\r\nInfluencia, elevado por la Prefectura Nacional Naval.\r\n\r\n   Resultando: que por el artículo 1ro. del Decreto 479/981 de 22 de\r\nsetiembre de 1981 se aprobó el texto de la Información Marítima Publicada\r\n(IMP - Uruguay) que se encuentra vigente.\r\n\r\n   Considerando: I) que el nuevo texto contiene los objetivos, funciones,\r\nservicios, normas generales del Sistema de Centros de Control y las\r\nparticularidades propias de cada Centro de Control integrante del\r\nmencionado Sistema.\r\n\r\n   II) que la nueva publicación fue confeccionada tomando como base las\r\nanteriores publicaciones, la experiencia y las sugerencias recogidas por\r\nel Director de Tráfico Marítimo (DIMAR) y la planificación realizada por\r\nlas redes de Estaciones Costeras de la Prefectura Nacional Naval, de Radio\r\nDeterminación y las que prestan Servicios Especiales.\r\n\r\n   III) el aumento del Tráfico Marítimo en la Zona de influencia del\r\nSistema y los requerimientos de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar y\r\nprotección del Medio Marino.\r\n\r\n   IV) que se mantienen las funciones generales que deben ejercer los\r\nCentros de Control pertinentes.\r\n\r\n   V) la necesidad de autorizar a la Prefectura Nacional Naval a que\r\nmantenga actualizada la información referente a frecuencias, direcciones,\r\nteléfonos y ubicación geográfica de los Centros de Control.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando\r\nGeneral de la Armada y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el nuevo texto de \"Información Marítima Publicada\" (IMP -\r\nUruguay) del Sistema de Centros de Control e Información Zonal de Tráfico\r\nMarítimo y su Zona de influencia adjunto, el cual se considera integrante\r\ndel presente Decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/77-1997\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los Anexos A. Bravo, Charlie y Delta y los mapas de \r\nPuertos, Zonas de Control, Estaciones de Radares de la Costa Atlántica y\r\nEstaciones Costeras, adjuntos al presente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b>\r\n      <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/77-1997\" >Texto</a>,\r\n      <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/77-1997/6\" >Texto/imagen</a> (Anexos).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a mantener actualizada la\r\ninformación referente a frecuencias, direcciones, teléfonos y ubicación\r\ngeográfica de los Centros de Control.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto 479/981 de 22 de setiembre de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El texto que se aprueba por los artículos 1ro. y 2do. entrará en\r\nvigencia a los 30 (treinta) días de la publicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su\r\nconocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
 }