FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MARZO 1996




Promulgación: 06/03/1996
Publicación: 18/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Decreto Nº 36/996 de 7 de febrero de 1996;

    Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras por el mes de febrero de 1996;

    Considerando: I) que corresponde recoger para Montevideo e Interior:
la incidencia del incremento operado en los costos del mes de enero de
1996, así como el aumento salarial acordado con la Federación Uruguaya de
la Salud vigente a partir del 1º de marzo de 1996 y para Montevideo la
incidencia de la diferencia entre los valores real y estimado del
incremento salarial acordado con las Sociedades Anestésico-Quirúrgicas,
vigente a partir del 1º de enero de 1996;

II) que a efectos de culminar el proceso tendiente a solucionar las
dificultades por las que atraviesa el sector, resulta conveniente
continuar con el mecanismo previsto en el art. 4 del Dec. 36/996 hasta el
30 de setiembre de 1996;

III) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación administrativa de la cuota promedio y de las tasas
moderadoras;

    Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978;

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de marzo de 1996, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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