{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MARZO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/03/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las\r\ntarifas de peajes en Rutas Nacionales.\r\n\r\n     Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 8\r\nde setiembre de 1993, según Decreto Nº 397/993 de 7 de setiembre de 1993;\r\n\r\n     II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la\r\nfecha de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de\r\nmantenimiento de la infraestructura vial;\r\n\r\n     III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades\r\nanteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por\r\nvariables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;\r\n\r\n     IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado\r\nla intervención que le compete.\r\n\r\n     Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas\r\nde peaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de\r\nmantenimiento vial.\r\n\r\n     Atento: A lo preceptuado por el Artículo Nº 218 de la Ley Nº 13.637\r\nde 21 de diciembre de 1967.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1994, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en Rutas Nacionales: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/77-1994/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/77-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la\r\nvigencia de estas tarifas dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes\r\na la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto.\r\nVencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los\r\nboletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se procedan a su\r\nregularización. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/77-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }