COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA - VEHICULOS USADOS




Promulgación: 12/02/1993
Publicación: 03/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 209
    Visto: el decreto de fecha 7 de julio de 1992 por el cual se prohibió
la importación de vehículos usados comprendidos en la posición NADI 87.02
y sub posición 87.01.02.

    Considerando: conveniente renovar dicha prohibición dado que no se ha
resuelto la situación que motivara el dictado de la norma referida.

    Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2º de la ley
12.670 del 17 de diciembre de 1959,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese por un plazo de 120 días (ciento veinte) a partir de la
vigencia de este Decreto la importación de vehículos usados de los items
comprendidos en la posición NADI 87.02 y sub posición 87.01.02.

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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