Visto: el decreto de fecha 7 de julio de 1992 por el cual se prohibió
la importación de vehículos usados comprendidos en la posición NADI 87.02
y sub posición 87.01.02.
Considerando: conveniente renovar dicha prohibición dado que no se ha
resuelto la situación que motivara el dictado de la norma referida.
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2º de la ley
12.670 del 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prohíbese por un plazo de 120 días (ciento veinte) a partir de la
vigencia de este Decreto la importación de vehículos usados de los items
comprendidos en la posición NADI 87.02 y sub posición 87.01.02.