Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1989
por el que se dispuso, el adelanto de la hora legal en toda la República a
partir del día 29 de octubre de 1989.
Considerando: I) Que los fundamentos para dicho adelanto fueron los
de adecuar la hora a las modificaciones efectuadas en el horario en la
República Argentina y en la República Federativa del Brasil:
II) Que las modificaciones de horario adoptadas en los citados paises
ameritan proceder a la adecuación correspondiente.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora
cero del día 25 de febrero de 1990. A tal fin el próximo 24 de febrero a
las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta
minutos.