Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La aplicación del incremento autorizado en el artículo anterior estará sujeto a los requisitos que establezca la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, la que asimismo brindará a las instituciones información respecto de la cuota promedio ponderada de afiliados individuales no vitalicios correspondientes a las instituciones de Montevideo.