INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. INCREMENTO DE CUOTA MUTUAL




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 20/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   La aplicación del incremento autorizado en el artículo anterior estará sujeto a los requisitos que establezca la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, la que asimismo brindará a las instituciones información respecto de la cuota promedio ponderada de afiliados individuales no vitalicios correspondientes a las instituciones de Montevideo.
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