Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las evaluaciones realizadas con relación a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Considerando: I) Conveniente autorizar un ajuste complementario en los niveles de cuota de dichas instituciones a efectos de atender su situación económico-financiera;
II) Conveniente asimismo autorizar a las instituciones de menor cuota relativa, con planes de Desarrollo autorizados por el Ministerio de Salud Pública, un incremento adicional destinado a financiar los gastos de funcionamiento vinculados a dichos planes.
Atento: a lo dispuesto por el decreto - ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, con excepción de las referidas en el artículo 2º, a incrementar a partir de la emisión correspondiente al mes de marzo de 1989 la cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios en hasta un 5% (cinco por ciento) adicional al incremento que resulte de la incidencia de las variaciones de costos que autorice la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos.