{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES DE EXTRACCION, PROCESAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL, PRODUCTOS DE COLMENA, EQUIPOS E IMPLEMENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/03/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 247 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de contar con tiempo suficiente para poder evaluar\r\nla incidencia del decreto 595/978,, del 19 de Octubre de 1978, en el\r\ncrecimiento del Sector Agrícola.\r\n\r\nResultando: I) Que las exoneraciones tributarias previstas en el decreto\r\nreferido tienen una vigencia de cuatro años a partir de la fecha del\r\nmismo, habiendo venncido por lo tanto el 20 de octubre de 1982;\r\n\r\nII) Que se encuentran en procesamiento los datos que permiten estimar la\r\nincidencia del decreto citado en la promoción del Sector Agrícola:\r\n\r\nIII) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial recomienda prorrogar\r\npor el término de un año la vigencia de las exoneraciones tributarias\r\nprevistas en el decreto 595/978, del 19 de octubre de 1978.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promocion Industrial por\r\nla Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo dispuesto\r\npor la ley y su decreto reglamentario 703/974, del 5 de setiembre de\r\n1974.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase por el término de un año, a partir del 20 de octubre de 1982\r\nla vigencia de las exoneraciones tributarias dispuestas por el decreto del\r\nPoder Ejecutivo 595/978, de 19 de octubre de 1978, por el cual se declaró\r\nde Interés Nacional las actividades de extracción, procesamiento  y\r\nenvasado de miel, obtención de productos de la colmena y actividades\r\nrelacionadas que comprendan fabricación de colmenas, equipos e implementos\r\npara los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Industria y Energía, establecera un procedimiento para\r\nla individualización y localización de las colmenas y equipos de las\r\nempresas que se amparan al régimen del decreto 595/978, de lo cual quedará\r\nconstancia en el registro respectivo y cuya observancia será obligatoria\r\nde acuerdo con el artículo 13 de la ley 14.178.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO\r\nAZNAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }