FIJACION DE LA NOMINA DE BIENES REFERIDOS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES ALCANZADOS POR LA EXONERACION DISPUESTA POR EL ART. 4 DEL DECRETO 464/978




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 05/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 206
   Visto: el decreto 464/978 del 11 de agosto de 1978 que fijó un recargo
único a la importación de maquinaria agrícola y tractores armados, y
dispuso determinadas exoneraciones.

   Considerando: I) Que en el texto del referido decreto se alude
reiteradamente a tractores y maquinarias agrícolas, por lo cual es
necesario precisar el alcance de dichas expresiones de tal forma que la
aplicación de las disposiciones en cuestión, por parte de los distintos
organismos o reparticiones estatales, resulte uniforme;

   II) Que en consulta con la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, la Dirección General Impositiva determinó por resolución 301/978
de fecha 29 de diciembre de 1978 la nómina de bienes alcanzados por la
exoneración dispuesta por el artículo 4º del decreto 464/978 ya
mencionado;

   III) Que se estima pertinente declarar aplicable la referida nómina en
todo los demás casos en que las normas del aludido decreto hagan
referencia a tractores y maquinarias agrícolas,


   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las normas del decreto 464/978 de 11 de agosto de 1978 que se refieren
a maquinarias agrícolas y tractores comprenden los siguientes bienes:

- Arados de rejas;
- Arados de discos;
- Arados de cincel;
- Arados subsoladores;
- Arados rotativos o rotovadores;
- Arados de mesa con todo tipo o barras con rejas;
- Arados de mancera;
- Arados descalzadores de todo tipo;
- Arados descalzadores de control remoto;
- Acondicionadores de heno;
- Aporcadores, todos los tipos;
- Arrancadores de papa, remolachas, etc.;
- Atomizadores, fumigadoras y rociadoras de todo tipo;
- Biostatos (termos para inseminación)
- Bretes para trabajo de ganado, de madera, metal y otros materiales;
- Cargadores de garfio para caña de azúcar;
- Carros tolva para cosecha;
- Clasificadores: de huevos;
  Clasificadores de frutas;
- Comederos automáticos para aves;
- Cortadoras rotativas o chirqueras;
- Cosechadoras: automotrices o arrastre, todo los tipos de forraje;
- Cultivadores de todo tipo, o tillers, o tipo planet, etc.
- Descremadoras con capacidad máxima de hasta 500 litros de leche por
  hora;
- Desgranadoras de maíz;
- Desnatadoras con capacidad máxima de hasta 500 litros de leche por hora;
- Distribuidoras de fertilizante;
- Enfardadoras;
- Equipos enfriados de leche: en cortina con capacidad de hasta 1.000
  litros hora;
- Equipos con sistema de tanque de frío a granel con capacidad de hasta
  6.000 litros;
- Ensiladoras;
- Elevadores para heno y paja;
- Equipos completos de riego;
- Fertilizadoras de todo los tipos,
- Guadañadoras de todos los tipos,
- Hileradoras automotrices o de arrastre;
- Incubadoras y criadoras;
- Máquinas: esquiladoras;
- Máquinas de alambrar;
- Máquinas curadoras de semillas, para trabajar en húmedo o en seco;
- Máquinas para matar hormigas (espolvoreadoras);
- Mechas para hacer pozos para tractor (pocera);
- Molinos: a martillo para preparar raciones y forrajes;
- Molinos de viento para agua y tanques australianos;
- Ordeñadoras;
- Plantadoras;
- Plantadoras de todo tipo de hortalizas,
- Picadoras de forrajes;
- Pulverizadoras;
- Pulverizadoras: de alta presión;
- Pulverizadoras neumáticas;
- Pulverizadoras de mochila;
- Rastras: de dientes;
- Rastras de dientes tandem;
- Rastras de disco offset o excéntricas;
- Rastrojeros o arado de rastras;
- Rastrillos, todo los tipos (no operables manualmente);
- Recolectores para cosechadoras;
- Rodillos desterronadores;
- Segadoras;
- Sembradoras todos los tipos;
- Silos fijos y portátiles;
- Tractores aptos para labores agrícolas;
- Trilladoras.

Artículo 2

   Comuníquese a la Administración Nacional de Puertos, Banco de la
República Oriental del Uruguay, Dirección General Impositiva y Dirección
Nacional de Costos, Precios e Ingresos.

Artículo 3

   Publíquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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