{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "77" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL ALGODON. COSECHA 1974 - 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/02/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 156 
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  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de determinar el precio mínimo de base a pagar\r\nal agricultor por cada kilo de algodón en bruto cosechado en el año\r\nagrícola 1974/75.\r\n\r\n     Resultando: I) Por decreto 460/969, del 19 de setiembre de 1969, se\r\nestablecieron las compensaciones al algodón nacional para los años\r\n1969/70/71; se fijaron los precios del algodón bruto para las zafras\r\n1969/70 y se previeron las normas de su fijación para la producción 1971;\r\n\r\n     II) Por decreto 443/970, del 15 de setiembre de 1970, se\r\nestablecieron las normas para la cosecha 1971; por decreto 568/971, del 9\r\nde setiembre de 1971, se fijaron los precios para la cosecha 1973 y por\r\ndecreto 449/974, de 6 de junio de 1974, se fijaron los precios para la\r\ncosecha 1974.\r\n\r\n     Considerando: conveniente fijar un precio mínimo de base a la\r\nproducción de algodón de la cosecha 1974/75, a los fines de promover un\r\ncultivo de alto interés nacional.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Comisión Pro Fomento del Cultivo del\r\nAlgodón y la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Fíjase en $ 500 (quinientos pesos) el precio mínimo de base que recibirá\r\nel agricultor por cada kilo de algodón en bruto, seco y limpio, retirado\r\nde su predio correspondiente a la cosecha del año 1974/75. \r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/77-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
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