COMERCIO EXTERIOR. REPRODUCTORES BOVINOS




Promulgación: 05/02/1970
Publicación: 13/02/1970

Resumen:

Exonérase por el plazo que se determina, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, recargos, depósitos previos, etc., a las importaciones de reproductores bovinos de todas las razas, tanto de carne como lecheras, sobre animales de pedigree (machos).

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 115/970 de 
05/03/1970 artículo 1.


		
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