{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "769" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "NORMAS PRIMARIAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LOS CULTIVOS DE VERANO. SORGO, SOJA, GIRASOL Y MAIZ  \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/03/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1050 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/769-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la conveniencia de establecer normas primarias sobre producción y\r\ncomercialización de los cultivos de verano, del presente año.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de incrementar la producción de aquellos\r\ncultivos que contribuyen a fortalecer la balanza comercial del país\r\ncomercial del país, ya sea por directa generación de volúmenes\r\nexportables o por sustitución de las actuales importaciones;\r\n\r\nII) La conveniencia de establecer normas a fin de que el productor\r\nelabore sus planes de siembra con la debida anticipación;\r\n\r\nIII) En este orden de ideas se fijaran los precios indicativos del sorgo,\r\nsoja y girasol; en lo que se refiere al maíz si bien se estima\r\nbeneficioso dejar libre su comercialización, en atención a los resultados\r\nobtenidos en la zafra pasada, se destaca que es de interés del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca promover este cultivo, en virtud del precio que ha\r\nalcanzado en el mercado internacional;\r\n\r\nIV) Los precios indicativos se fijarán en general en base a los costos\r\ndel cultivo y se ajustaran en la época de la cosecha.\r\n\r\nAtento. a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/769-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " (De las comercializaciones).- La comercialización de la producción de\r\nsorgo, soja, girasol, y maíz correspondiente a cultivos de verano del\r\npresente año se regularán conforme a las normas primarias que se\r\nestablecen en el presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/769-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " (Del sorgo).- Fíjase el precio básico de nuevos pesos 26.00 (son nuevos\r\npesos veintiséis) al contado, por cada 100 kilogramos de grano sano, seco\r\ny limpio, a granel, puesto en depósitos habilitados para el sorgo de la\r\ncosecha 1974/75.\r\n\r\nDicho precio estará sujeto además:\r\n\r\na) A las variaciones que por los conceptos usuales se establecerán\r\noportunamente; y\r\nb) A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse la\r\nrecolección del cereal, en función de los niveles de precios que en la\r\nreferida época regulen la importación - exportación del producto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/769-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " (De la soja).- Fíjase el precio básico de nuevos pesos 61.00 (son nuevos\r\npesos sesenta y uno) al contado, por cada 100 kilogramos de grano sano,\r\nseco y limpio, en bolsa, puesto en depósitos habilitados para la soja de\r\nla cosecha 1974/75. Dicho precio estará sujeto:\r\n\r\na) A las variaciones que por los conceptos usuales se establecerán\r\noportunamente; y\r\nb) A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse\r\nla recolección con la finalidad de mantener la política de promoción de\r\neste cultivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/769-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " (Del girasol).- Fíjase el precio básico de N$ 56.00 (son nuevos pesos\r\ncincuenta y seis) los 100 kilogramos de semillas de girasol apto para\r\nindustrializar puesto en fábricas. Dicho precio estará sujeto a los\r\najustes que se efectuarán en el momento de producirse la recolección de\r\neste oleaginoso atento a la necesidad de sustituir las actuales\r\nimportancias de aceites crudos comestibles. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/769-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " (Del maíz).- La producción y comercialización del maíz se continuarán\r\nregulando por las normas que surjan del entendimiento entre oferta y\r\ndemanda. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca tomará la intervención del caso, si el precio que se determine\r\nfuere insuficiente para el productor y en relación a la situación\r\nimperante en el mercado internacional, al solo efecto de regular la\r\neventual situación anómala. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/769-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }