{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "768" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "TASA GLOBAL ARANCELARIA. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1201 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/768-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: que por el decreto 85/987, de 18 de febrero de 1987 se prorrogó\r\npor el término de un año la Tasa Global Arancelaria fijada por el artículo\r\n1º del decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984 para la Dolomita Calcinada.\r\n\r\nConsiderando: conveniente prorrogar por un período de un año más la\r\nreferida Tasa Global Arancelaria, salvo que en el transcurso de dicho\r\nperíodo Mina Valencia acredite en forma fehaciente que\r\nha comenzado a producir Dolomita Calcinada \"a muerte\" (ítem NADI\r\n25.18.01.00) en cuyo caso el mantenimiento de la referida Tasa estará\r\nsujeta a lo que resulte de los análisis que se realicen al respecto.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del\r\ndecreto 5/983, de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el artículo\r\n1º del decreto 140/984, de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por los\r\nartículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto\r\nley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley\r\n14.629 de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/768-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el término de un año la Tasa Global Arancelaria fijada\r\npor el artículo 1 del decreto 210/984, de 30 de mayo de 1984 y prorrogada\r\npor los decretos 18/985, de 16 de enero de 1985, 434/985, de 15 de agosto\r\nde 1985, 86/986, de 24 de enero de 1986, 557/986, de 20 de agosto de 1986\r\ny 85/987, de 18 de febrero de 1987, para el ítem NADI 25.18.01.00, sin\r\nperjuicio de lo expresado en el Considerando del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/768-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/768-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
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