Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los Bancos Privados deberán otorgar a los empleados, antes del 15 de setiembre de 1986, un préstamo sin intereses por un importe de N$ 15.000.00. El mismo será reintegrado en 15 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de N$ 1.000.00, cada una, venciendo la primera de ellas en
el mes de diciembre de 1987.