{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "767" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPO, ETC. SUBGRUPO 01 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS, PRODUCTOS METALICOS, RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS, ABERTURAS DE ALUMINIO, MUEBLES METALICOS. DIQUES, VARADEROS, ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES. MAQUINARIAS Y EQUIPOS (MOTORES, BOMBAS, COMPRESORES, REFRIGERACION). MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS E INSTALACIONES EN EMPRESAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3204 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo Nº 8\r\n\"Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.\", Subgrupo\r\nNº 01 \"Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de\r\nproductos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques,\r\nvaraderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores,\r\nbombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos\r\ne instalaciones en empresas\", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo\r\nde 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo\r\nsuscripto en Convenio Colectivo de fecha 14 de noviembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1º\r\ndel Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/767-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el Convenio Colectivo suscripto el 14 de noviembre de\r\n2008 en el Grupo Nº 8 \"Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y\r\nEquipo, etc.\" Subgrupo Nº 01 \"Industria metálicas básicas, productos\r\nmetálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio;\r\nmuebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales.\r\nMaquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración).\r\nMantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas\" que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día catorce de noviembre de dos mil\r\nocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 8 \"Industria de Productos\r\nMetálicos, Maquinarias y Equipo, etc.\"  Subgrupo 01 \"Industria metálicas\r\nbásicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas\r\nde aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres\r\nnavales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores,\r\nrefrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en\r\nempresas\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras.  Laura\r\nBajac, Andrea Custodio y Marisa Arizeta y la Soc. Maite Ciarniello;\r\nDelegados del Sector Empleador: Dr. Miguel Oliveros, el Sr. Flavio Pérez\r\nen representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los Sres.\r\nHernando Hernández y Marcelo Belmudes y el Dr. Daniel de Siano en\r\nrepresentación de la Cámara de Industrias Navales;  Delegados de los\r\nTrabajadores:  la Sra. Alba Colombo y los Sres. Marcelo Abdala, Juan\r\nMurchio, Jorge Reyes, Gustavo Rosa, Alejandro Custodio, Edwin Villeros y\r\nHugo Domínguez  representantes de la Unión Nacional de Trabajadores del\r\nMetal y Ramas Afines (U.N.T.M.R.A.); acuerdan  dejar constancia de lo\r\nsiguiente:\r\nPRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un acuerdo en el seno de este\r\nConsejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 01, entre los delegados de los\r\ntrabajadores y empleadores, que estará vigente entre las partes desde el\r\n1ro. de julio de 2008 al 30 de junio de 2010.\r\nSEGUNDO: Las partes presentan el Convenio Colectivo en este ámbito del\r\nConsejo de Salarios y solicitan su extensión  por parte del Poder\r\nEjecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.\r\nSe suscriben seis ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha\r\nindicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de\r\n2008, entre: Por una parte: el Dr. Miguel Oliveros, el Sr. Flavio Pérez en\r\nrepresentación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los Sres. Hernando\r\nHernández, Marcelo Belmudes y el Dr. Daniel de Siano en representación de\r\nla Cámara de Industrias Navales; Y por otra parte: la Sra. Alba Colombo y\r\nlos Sres. Marcelo Abdala, Juan Murchio, Jorge Reyes, Gustavo Rosa,\r\nAlejandro Custodio, Edwin Villeros y Hugo Domínguez representantes de la\r\nUnión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (U.N.T.M.R.A.);\r\nambas partes en calidad de delegados y en nombre y representación de las\r\nempresas y trabajadores que componen el Subgrupo Nº 01 \"Industrias\r\nMetálicas Básicas \"Industria metálicas básicas, productos metálicos,\r\nreciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles\r\nmetálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias\r\ny equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de\r\nmaquinarias, equipos e instalaciones en empresas\" del Consejo de Salarios\r\ndel Grupo Nº 8 \"Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos\",\r\nquienes acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales de la actividad del sector, conforme con lo\r\nsiguiente:\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nconvenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de\r\njulio de 2009 y el 1º de enero de 2010.-\r\n\r\nSEGUNDO: Ajustes salariales:\r\n\r\n1.- A partir del 1º de julio de 2008:\r\na) los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 serán ajustados\r\nen un 7,5% por todo concepto.\r\nb) el salario mínimo correspondiente a la categoría de peón común, en el\r\nlaudo metalúrgico, tendrá un ajuste adicional al mencionado en el literal\r\nanterior de un 5%.\r\nSe adjunta anexo conteniendo salarios mínimos por categoría vigentes al 1º\r\nde julio de 2008.\r\n\r\n2.-A partir del 1º de enero de 2009, según surge de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08: 2,69% y la\r\nvariación real del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay ,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2009 al 30 de junio de 2009;\r\nc) 2% por concepto de crecimiento real de base;\r\nd) 1.5% adicional, sujeto al cumplimiento por la parte trabajadora, de lo\r\nestablecido en el art. décimo tercero del presente convenio.\r\n\r\nSe acuerda que al 1º de enero de 2009 la categoría de Peón Común en el\r\nlaudo metalúrgico percibirá un salario nominal no inferior a $ 41 la hora.\r\nSi a esa fecha, como resultado de los anteriores ajustes, el salario de\r\nesa categoría se encuentra por debajo de ese valor el mismo será ajustado,\r\nsin que ello implique un corrimiento en el resto de las categorías del\r\nsector.\r\n\r\n3.- A partir del 1º de julio de 2009, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º de enero 2009 al 30 de junio 2009\r\ny la variación real del IPC del mismo período.-\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009;\r\nc) 2% por concepto de crecimiento real de base;\r\nd) 1.5% adicional, sujeto al cumplimiento por la parte trabajadora,  de lo\r\nestablecido en el art. décimo tercero del presente convenio.\r\n\r\n4.-A partir del 1º de enero de 2010: los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º de julio de 2009 al 31 de\r\ndiciembre 2009 y la variación real del IPC del mismo período.-\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay ,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2010 al 30 de junio de 2010;\r\nc) 2% por concepto de crecimiento real de base;\r\nd) 1.5% adicional, sujeto al cumplimiento por la parte trabajadora, de lo\r\nestablecido en el art. décimo tercero del presente convenio.\r\n\r\n5.- Correctivo al 1º de julio de 2010: Se efectuará la corrección salarial\r\nde acuerdo a las eventuales diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º de enero de 2010 al 30 de junio\r\n2010 y la efectivamente registrada en ese período.- Asimismo se acumulará\r\nun 1% por concepto de crecimiento.\r\n\r\n6. Partida complementaria. Para el sector metalúrgico, se mantiene la\r\npartida de ticket de alimentación, equivalente al 10% sobre las horas\r\ntrabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por\r\nconcepto de horas comunes, horas extra y horas sindicales, excluyéndose\r\notras partidas adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Al\r\ntérmino del presente Convenio, o cuando existieren modificaciones legales,\r\ndichos montos se mantendrán, mejorarán y/o se incorporarán al salario.\r\n\r\nTERCERO: FERIADOS: Se establece que el día 14 de marzo \"Día del trabajador\r\nmetalúrgico y ramas afines\", será feriado no laborable pago, manteniéndose\r\nel 2 de noviembre como feriado no laborable pago.\r\n\r\nCUARTO: LICENCIA SINDICAL:\r\na) Con el fin de desarrollar actividad sindical, los trabajadores\r\norganizados en UNTMRA, dispondrán de un tiempo mensual por licencia\r\nsindical, de acuerdo a la cantidad de funcionarios de la empresa que\r\nfiguren en planilla, exceptuando el personal de dirección y mandos medios,\r\nde acuerdo al siguiente detalle.\r\n-     De tres a cuatro trabajadores: 3 horas.\r\n-     De 5 a 10 trabajadores: 6 horas.\r\n-     De 11 a 20 trabajadores: 10 horas.\r\n-     De 21 a 50 trabajadores: 20 horas.\r\n-     De 51 a 100 trabajadores: 35 horas.\r\n-     De 101 a 200 trabajadores: 50 horas.\r\n-     Más de 200 trabajadores: 80 horas.\r\n\r\nb) Además, se otorgará licencia sindical, a veinte dirigentes de UNTMRA,\r\ncon tareas de Dirección Nacional, que se cuantifica en 25 horas\r\nadicionales pagas al mes (a cada uno) como efectivamente trabajadas.\r\nA tales efectos UNTMRA deberá proporcionar, un listado de los dirigentes\r\nnacionales y las modificaciones posteriores. En caso de que en una misma\r\nempresa hubiera 2 (dos) o más dirigentes nacionales, se fija un tope de 50\r\nhoras mensuales por empresa.\r\n\r\nQUINTO: CARNE DE SALUD: Se conviene que las empresas se harán cargo de\r\npagar el costo del carné de salud.\r\n\r\nSEXTO: ROPA DE TRABAJO: Las empresas deberán proporcionar, como mínimo, a\r\ntodos sus trabajadores dos uniformes al año, uno de verano en el mes de\r\noctubre de cada año, y otro de invierno en el mes de marzo de cada año.\r\n\r\nSEPTIMO: Comisiones:\r\n\r\na) De Categorías: Las partes continuarán el estudio de categorías a través\r\nde la Comisión ya formada, acordándose solicitar colaboración del\r\nInstituto Nacional de Empleo y a CINTERFOR para que colaboren en la\r\ndescripción de las mismas. Las categorías se incorporarán al laudo, en la\r\nmedida y en las condiciones que se acuerden en dicha Comisión. Las partes\r\nacuerdan hacer el esfuerzo por presentar al consejo de salarios un primer\r\ninforme completo al 30 de junio de 2009. Las partes de común acuerdo\r\npodrán prorrogar este plazo.\r\n\r\nb) De condiciones especiales de trabajo: Las partes acuerdan formar una\r\ncomisión a efectos de definir y/o actualizar los criterios únicos para\r\ntoda la rama de actividad de: viáticos interior, viáticos exterior,\r\ntrabajo en altura, trabajo sucio, trabajo en espacios confinados, entre\r\notros temas.- Dicha comisión deberá expedirse antes del 30 de junio de\r\n2009.-\r\n\r\nOCTAVO: SEGURIDAD LABORAL: Las partes acuerdan instrumentar trabajos\r\nbipartitos periódicamente referentes a la seguridad e higiene laboral, con\r\nel fin de minimizar tanto los riesgos como los accidentes, aplicación y\r\ncumplimiento del decreto 291/07 correspondiente a la tripartita de salud\r\nlaboral de la rama de actividad (se adjunta copia del referido Decreto).-\r\n\r\nNOVENO: REDUCCION DE LA JORNADA EN EL SECTOR NAVAL: Se acuerda a partir\r\ndel 1º de enero de 2010, la reducción de la jornada en el sector naval,\r\nque pasará a ser de 46 horas semanales, sobre la base del pago de 48 horas\r\nsemanales.\r\nEsta reducción será gradual y se implementará de la siguiente forma: a)\r\nuna hora a partir del 1º de enero de 2009 y b) una hora adicional a partir\r\ndel 1º de enero de 2010.-\r\nAquellas empresas que ya tengan implementado este mecanismo no verán\r\nafectada su jornada laboral.\r\nAquellas empresas en las que se trabaje una jornada menor a las 46 horas,\r\naumentarán el salario de los trabajadores, en una hora en los plazos\r\nprevistos en los literales a y b.-\r\n\r\nDECIMO: Retroactividad. Se acuerda que el pago de la retroactividad\r\ngenerada por la aplicación de este acuerdo en relación al ajuste salarial\r\ndel 1º de julio de 2008 se abonará de la siguiente forma:\r\na) el 50% a los diez días de firmado el acuerdo.\r\nb) el restante 50% como máximo con la liquidación de la segunda quincena\r\nde noviembre.\r\n\r\nDECIMO PRIMERO: Otros beneficios.\r\na) Aquellas empresas en donde existan beneficios superiores a los aquí\r\nconsagrados, los seguirán cumpliendo de acuerdo a ellas.\r\nb) Se aplicarán todos los beneficios existentes anteriores al mismo,\r\nlaudos y Convenios vigentes. Ello sin perjuicio de las modificaciones e\r\nincorporaciones que resulten de este Convenio Colectivo o las que\r\nresultaren de los trabajos previstos en el mismo, en el entendido de que\r\nel presente contiene disposiciones que determinan un equilibrio estimado\r\ncomo más beneficioso para ambas partes.\r\n\r\nDECIMO SEGUNDO: Igualdad de oportunidades. Las partes respetarán el\r\nejercicio pleno del principio de no discriminación en razón de raza,\r\ngénero, etc, y se respetará a cabalidad la Ley 16.045.\r\n\r\nDECIMO TERCERO: FORMAS DE PREVENCION DE CONFLICTOS.\r\nA) Durante la vigencia del presente Convenio, se acuerda que en caso de\r\ndiferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por\r\ncualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la empresa y\r\nel Comité de Base de UNTMRA, procurando resolver el mismo. En caso de que\r\ncualquiera de las partes considere que para resolver el diferendo es\r\nnecesario la presencia de algún representante de la UNTMRA o de las\r\nCámaras Empresariales, podrán solicitarlo.\r\nB) De mantenerse el diferendo, se sustanciará una negociación ante el\r\nConsejo de Salarios Nº 8, subgrupo 01, ajustándose a los siguientes pasos:\r\nB 1) Toda citación a las partes deberá hacerse por intermedio de los\r\nrepresentantes del MTSS, debidamente comunicados a la cámara metalúrgica o\r\nnaval en su caso y UNTMRA.\r\nB 2) Previo a dicha citación, deberán las partes en la empresa haber\r\nagotado toda instancia de negociación y que esto obre en conocimiento de\r\nlos representantes de la cámara metalúrgica o naval en su caso y UNTMRA.\r\nB 3) En la citación del MTSS deberá constar sucintamente datos de la\r\nempresa citada y el motivo del conflicto.\r\nB 4) La comisión deberá escuchar los planteos de las partes y realizará\r\ntodas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre\r\nla posición final.\r\nB 5) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá la comisión sin\r\npresencia de las partes y tratará de elaborar una fórmula de consenso para\r\npresentar a los trabajadores y empleadores de la empresa.\r\nB 6) Si no resultase dicha fórmula de consenso o la fórmula no fuere de\r\nrecibo, el Consejo dejará en libertad de acción a las partes.\r\nC ) Asimismo, durante la vigencia del Convenio, los trabajadores se\r\nobligan a no realizar medidas de acción directa, vinculadas a aumentos\r\nsalariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial, o reivindicaciones\r\nplanteadas en la discusión del presente Convenio, con excepción de las\r\nmedidas dispuestas con carácter general por el PIT CNT o las medidas en\r\nsolidaridad, adoptadas por la UNTMRA.\r\nD) CASOS ESPECIALES. Frente al anuncio de medidas de carácter general\r\ndispuestas por el PIT CNT que puedan afectar de alguna forma las fuentes\r\nde trabajo o los procesos productivos, la empresa informará con la debida\r\nantelación al comité de Base dicho extremo. En los casos debidamente\r\njustificados la organización podrá disponer de guardias especiales a\r\nefectos de contemplar tal situación.\r\n\r\nDECIMO CUARTO: Cláusula de Salvaguarda. En el caso de que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el\r\npresente Convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para\r\nanalizar la situación.- En este caso el Poder Ejecutivo autorizará a\r\ntravés de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y\r\nFinanzas, la posibilidad de revisar el presente convenio y convocar al\r\nConsejo de Salarios.\r\n\r\nPara constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor\r\nen el lugar y fecha arriba indicada.\r\n\r\nSalarios Mínimos Industria Metalúrgica\r\n\r\n1) APRENDICES                                         Ajuste salarial\r\n                                                          01/07/08\r\n                                                           7,50%\r\n                                                           $/HORA\r\nCATEGORIA I\r\nSalario inicial                                            24,5\r\nSalario a los 6 meses                                      25,33\r\n                                                    12     27,07\r\n                                                    18     28,02\r\n                                                    24     29,12\r\n                                                    30     31,06\r\n                                                    36     33,62\r\n                                                    42     35,88\r\n\r\nCATEGORIA II\r\nSalario inicial                                            25,33\r\nSalario a los 6 meses                                      26,61\r\n                                                    12     28,4\r\n                                                    18     30,04\r\n                                                    24     32,56\r\n                                                    30     34,5\r\n                                                    36     37,83\r\n\r\nCATEGORIA III\r\nSalario inicial                                            28,4\r\nSalario a los 6 meses                                      35,88\r\n                                                    12     40,85\r\n                                                    18     45,93\r\n\r\nCATEGORIA IV\r\nSalario inicial                                            35,88\r\nSalario a los 6 meses                                      45,93\r\n\r\n2) OPERARIOS:\r\nGRUPO 1               Ajuste salarial 1/7/08 7,5% + 5%     37,55\r\nGRUPO 2                                                    40,85\r\nGRUPO 3                                                    41,73\r\nGRUPO 4                                                    43,71\r\nGRUPO 5                                                    45,93\r\nGRUPO 6                                                    47,36\r\nGRUPO 7                                                    49,56\r\nGRUPO 8                                                    52,18\r\nGRUPO 9                                                    53,53\r\nGRUPO 10                                                   56,07\r\nGRUPO 11                                                   58,45\r\nGRUPO 12                                                   60,96\r\nGRUPO 13                                                   62,16\r\nGRUPO 14                                                   64,46\r\nGRUPO 15                                                   66,28\r\nGRUPO 16                                                   68,33\r\n\r\n3) PERSONAL ADMINISTRATIVO\r\nCadete hasta....18 años                                  5495,38\r\nCadete mayor 18 años                                     7185,29\r\nOrdenanzas mayor 18 años                                 8164,49\r\nAspirante aux. h.18 años                                 6735,5\r\nAsp. aux. mayor 18                                       7266,52\r\nAux. de tercera mayor 18                                 8164,49\r\nAux. de 2a.                                              9411,99\r\nAux. de 1a.                                             11546,75\r\nCajero aux. (c. chica)                                  11251,31\r\nCajero Gral                                             12950,52\r\nAspirante a dib. mecánico                                8164,49\r\nDibuj. mecánico 3a. Cat.                                 8899,84\r\nDibuj. mecánico 2a. Cat.                                10706,81\r\nDibuj. mecánico 1a. Cat.                                12959,32\r\nAspirante a dib. letras y afic                           8164,49\r\nDibujante 2a. letras y afiches                           8899,84\r\nDibujante 1a. letras y afiches                          11251,31\r\nAyud. quim. indust. 1er. año                             9078,91\r\nAyud. quim. indust. 2do. año                            11825,78\r\nAyud. quim. indust. 3er. año                            14362,84\r\nCronometrista de 2a.                                    11888,08\r\nCronometrista de 1a.                                    12959,32\r\nProyectista                                             14122,16\r\nProyectista de matrices                                 14122,16\r\nAyudante tecn. de Ing.                                  14122,16\r\nVendedor interno 2a. cat.                               10343,42\r\nVendedor interno 1a. cat.                               11251,31\r\nGestor de as. admin.                                    10723,74\r\nGestor tramit. aduaneros                                12959,32\r\nvendedor externo                                        12959,32\r\nViajante                                                12959,32\r\nCobrador                                                11888,08\r\nApuntador                                                9411,99\r\nInspector de servicios                                   9947,47\r\nInspector de armado                                     10723,74\r\nTraductor de hasta 2 idiomas                            11251,31\r\nEnfermero/a titular                                     11251,31\r\nNormalizador                                            11872,19\r\nTenedor de libros                                       12959,32\r\nTenedor de libros medio día                              8164,49\r\nDiseñador artístico                                     13415,87\r\nTelefonista                                              8164,49\r\nSecretario dactilógrafo                                 11546,75\r\nInstrumentista                                          14362,84\r\nOperador de máq. convencional                            9412,71\r\nEquipos de sistematización\r\na) Operador de 3a.                                       8164,5\r\nb) Operador de 2a.                                       9411,99\r\nc) Operador de 1a.                                      11546,75\r\nd) Programador                                          12959,32\r\ne) Perfor. y Verificador B                               9411,99\r\nf) Perforador y verif. A                                11546,75\r\n\r\nSALARIOS MINIMOS VIGENTES\r\n\r\nSalarios Mínimos Diques Varaderos y astilleros\r\n\r\n                                            Ajuste Salarial\r\n                                  01/07/2007   01/01/2008  01/07/2008\r\n                                      8,41%       5,56%       7,50%\r\n\r\n1) OPERARIOS\r\n\r\nGRUPO 1\r\nPeón común                           40,87       43,19       46,43\r\nPeón Práctico                        49,00       51,77       55,65\r\nSereno                               49,00       51,77       55,65\r\n\r\nGRUPO 2                              52,58       55,55       59,72\r\nAlmacenero                              -          -            -\r\nPañolero                                -          -            -\r\nChofer                                  -          -            -\r\nLanchero                                -          -            -\r\nMedio oficial rebanador                 -          -            -\r\nAguantador de remaches                  -          -            -\r\nCalentador de remaches                  -          -            -\r\nAyudante de hornero de bronce           -          -            -\r\n\r\nGRUPO 3                                57,19     60,43         64,96\r\nMedio oficial caldedero                 -          -            -\r\nMedio oficial remachador                -          -            -\r\nMedio oficial Herrero                   -          -            -\r\nMedio oficial Oxigenista                -          -            -\r\nMedio oficial Mecánico Ajustador        -          -            -\r\nMedio oficial Cañista                   -          -            -\r\nMedio oficial electricista              -          -            -\r\nMedio oficial Fundidor                  -          -            -\r\nMedio oficial Fresador                  -          -            -\r\nMedio oficial Noyero                    -          -            -\r\nMedio oficial de Ribera                 -          -            -\r\nMedio oficial lavador                   -          -            -\r\nMedio oficial carpintero de blanco      -          -            -\r\nMedio oficial soldador eléctrica naval  -          -            -\r\nMedio oficial cabullero                 -          -            -\r\nMedio oficial de maniobra               -          -            -\r\nMedio oficial calafate                  -          -            -\r\nAyudante hornero de hierro              -          -            -\r\n\r\nGRUPO 4                               59,16      62,51        67,20\r\nHornero de bronce                       -          -            -\r\nHornero de hierro                       -          -            -\r\nOficial Rebanador                       -          -            -\r\n\r\nGRUPO 5                               65,78      69,50        74,71\r\nOficial de 2ª calderero                 -          -            -\r\nOficial de 2ª Herrero                   -          -            -\r\nOficial de 2ª mecánico ajustador        -          -            -\r\nOficial de 2ª Carpintero de ribera      -          -            -\r\nOficial de 2ª carpintero blanco         -          -            -\r\nOficial de 2ª Calafate                  -          -            -\r\nOficial de 2ª soldadura eléctrica       -          -            -\r\nOficial de 2ª de maniobra               -          -            -\r\nOficial de 2ª cabullero                 -          -            -\r\nOficial de 2ª fundidor                  -          -            -\r\nOficial noyero\r\n\r\nGRUPO 6                              69,78       73,73        79,26\r\nOficial de 1ª calderero                 -          -            -\r\nOficial de 1ª Herrero                   -          -            -\r\nOficial de 1ª mecánico ajustador        -          -            -\r\nOficial de 1ª Carpintero de ribera      -          -            -\r\nOficial de 1ª carpintero blanco         -          -            -\r\nOficial de 1ª Calafate                  -          -            -\r\nOficial de 1ª soldadura eléctrica       -          -            -\r\nOficial de 1ª de maniobra               -          -            -\r\nOficial de 1ª cabullero                 -          -            -\r\nOficial de 1ª fundidor                  -          -            -\r\nOficial de 1ª remachador                -          -            -\r\nOficial de 1ª Oxigenista                -          -            -\r\nOficial de 1ª Cañista                   -          -            -\r\nOficial de 1ª Electricista              -          -            -\r\nOficial de 1ª Tornero                   -          -            -\r\nOficial de 1ª Fresador                  -          -            -\r\nModelista afilado                       -          -            -\r\nModelista                               -          -            -\r\nAfilador                                -          -            -\r\n\r\n2) APRENDICES\r\n\r\nCATEGORIA I\r\nSalario inicial                      24,85       26,26        28,23\r\n\r\nSalario a los 6 meses                26,62       28,12        30,23\r\n                             12      28,65       30,27        32,54\r\n                             18      31,25       33,02        35,50\r\n                             24      33,65       35,56        38,23\r\n                             30      36,17       38,21        41,08\r\n                             36      37,85       39,99        42,99\r\n                             42      40,87       43,18        46,42\r\n\r\nCATEGORIA II\r\nSalario Inicial                      26,62       28,12        30,23\r\nSalario a los 6 meses                29,08       30,73        33,03\r\n                             12      31,25       33,02        35,50\r\n                             18      34,51       36,46        39,19\r\n                             24      38,34       40,51        43,55\r\n                             30      41,63       43,98        47,28\r\n                             36      45,07       47,62        51,19\r\n\r\nCATEGORIA III\r\nSalario Inicial                      31,25       33,02        35,50\r\nSalario a los 6 meses                40,87       43,18        46,42\r\n                             12      49,01       51,79        55,67\r\n                             18      57,19       60,43        64,96\r\n\r\nCATEGORIA IV\r\nSalario inicial                      40,87       43,18        46,42\r\nSalario a los 6 meses                57,14       60,43        64,96\r\n\r\n3) PERSONAL ADMINISTRATIVO\r\n\r\nMensajero (Menor de 18 años)        5.556,15       5.870,63       6.310,93\r\nCadete (Menor de 18 años)           6.249,25       6.602,96       7.098,18\r\nCadete (Mayor de 18 años)           7.175,02       7.581,12       8.149,70\r\nAspirante a auxiliar                8.119,61       8.579,18       9.222,62\r\nAuxiliar tercero                    9.285,21       9.810,75      10.546,56\r\nTelefonista                         9.285,21       9.810,75      10.546,56\r\nAyudante químico                   10.273,27      10.854,74      11.668,85\r\nDibujante mecánico                 10.121,78      10.694,68      11.496,78\r\nAuxiliar de segunda                10.704,36      11.310,23      12.158,50\r\nVendedor de segunda                11.836,21      12.506,14      13.444,10\r\nSecretario                         13.131,78      13.875,04      14.915,67\r\nAuxiliar de primera                13.131,78      13.875,04      14.915,67\r\nVendedor de primera                13.131,78      13.875,04      14.915,67\r\nCajero auxiliar                    14.234,03      15.039,67      16.167,65\r\nDibujante mecánico de 2ª           14.234,03      15.039,67      16.167,65\r\nApuntador                          14.234,03      15.039,67      16.167,65\r\nCobrador                           14.829,39      15.668,73      16.843,88\r\nOficial                            15.105,51      15.960,48      17.157,52\r\nCorresponsal                       15.830,87      16.726,90      17.981,42\r\nCajero                             15.830,87      16.726,90      17.981,42\r\nEncargado de tramite aduana        15.830,87      16.726,90      17.981,42\r\nCorredor trabajos marítimos        15.830,87      16.726,90      17.981,42\r\nQuímico                            15.830,87      16.726,90      17.981,42\r\nEncargado de depósito mater.       15.830,87      16.726,90      17.981,42\r\nTenedor de libros                  15.830,87      16.726,90      17.981,42\r\nEncargado de compras plaza         15.830,87      16.726,90      17.981,42\r\nCorresponsal taquigráfico          16.195,84      17.112,52      18.395,96\r\nEncarg. Exp. e importaciones       16.195,84      17.112,52      18.395,96\r\nTraductor                          16.195,84      17.112,52      18.395,96\r\nDibujante mecánico de 1ª           16.195,84      17.112,52      18.395,96\r\nAyudante técnico de Ingeniero      16.061,34      16.970,41      18.243,19\r\n\r\n " 
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